Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Cómo distinguir correctamente entre "ofertas inútiles" y "ofertas inútiles" en las actividades de contratación pública?

¿Cómo distinguir correctamente entre "ofertas inútiles" y "ofertas inútiles" en las actividades de contratación pública?

En las actividades de contratación pública, se encontrarán problemas como "ofertas abandonadas" y "ofertas abandonadas". Sin embargo, es necesario definir y distinguir los conceptos y propiedades de las ofertas abandonadas y las ofertas no válidas, lo que fácilmente puede generar confusión.

En el ámbito de la contratación pública en mi país existen dos leyes, la "Ley de Licitaciones y Licitaciones" y la "Ley de Contratación Pública" y sus normas de apoyo. En los dos principales sistemas jurídicos, las disposiciones sobre "abolición de ofertas" y "ofertas inválidas" tienen connotaciones inconsistentes o superpuestas. Entonces, ¿cómo distinguir y juzgar correctamente estos dos tipos de ofertas? Hoy el sitio web de la licitación resolvió sus diferencias. Veamos qué está pasando.

1. Rechazo de ofertas

(1) Concepto:

El rechazo de ofertas no tiene una definición legal relevante. Literalmente, "no" significa desacuerdo o desaprobación y "decisión" significa decisión o resolución. Negarse a licitar significa no aceptar continuar participando en la licitación, o expresar desaprobación del proceso de ya participar en la licitación. La misma oferta no es válida y la oferta rechazada es para una oferta específica que cumple con las disposiciones legales, no para todo el proyecto de licitación. El rechazo de una oferta se produce después de que comienza la evaluación de la oferta, y el órgano principal del rechazo es el comité de evaluación de la oferta.

(2) Circunstancias en las que debe rechazarse la oferta.

El artículo 42 de la "Ley de Licitaciones y Licitaciones" estipula: "Si después de la revisión, el comité de evaluación de ofertas considera que todas las ofertas no cumplen con los requisitos de los documentos de licitación, puede rechazar todas las ofertas. Todos los proyectos que debe ofertarse conforme a la ley. Si una oferta es rechazada, el licitador deberá volver a invitar a presentar ofertas de conformidad con esta Ley."

Artículo 51 del "Reglamento para la Aplicación de la Ley de Licitaciones y Subastas" estipula: "En cualquiera de las siguientes circunstancias, el comité de evaluación de ofertas rechazará la oferta. Oferta:

(1) El pliego de condiciones no está sellado por el licitador y firmado por el responsable de la unidad ;

(2) El consorcio postor no presenta el * * * y el acuerdo de licitación.

(3) El licitante no cumple con las calificaciones especificadas por el estado o los documentos de licitación;

(4) El mismo postor presenta dos o más documentos de licitación o cotizaciones de ofertas diferentes, excepto cuando los documentos de licitación requieran la presentación de documentos de licitación alternativos;

(5) La licitación el precio es inferior al costo o superior al límite máximo de oferta determinado en los documentos de licitación;

( 6) Los documentos de licitación no responden a los requisitos y condiciones sustantivos de los documentos de licitación;

(7) El postor ha cometido actos ilícitos como colusión en la licitación, fraude y soborno "?

Segundo. , Oferta no válida

(1) Concepto:

Oferta abandonada significa que el proveedor postor comete un error importante debido a una de las circunstancias legales en un determinado aspecto del documento de licitación, y el comprador postor y el evaluador de ofertas El comité consideró que su oferta no era válida.

(2) Si el documento de oferta tiene alguna de las siguientes circunstancias, se considerará una oferta inválida durante la inspección de calificación y cumplimiento:

1. ha sido pagado;

2. Los documentos de licitación no están sellados, firmados o sellados como se requiere;

3. La oferta del consorcio no va acompañada del acuerdo de licitación de todas las partes del consorcio. .

4. Incumplir otros requisitos sustantivos establecidos en las leyes, reglamentos y pliegos de licitación.

Los documentos de licitación no válidos estipulados en las "Medidas de licitación y licitación de proyectos de construcción" incluyen:

1. Los documentos de licitación no se completan en el formato prescrito.

2. Hay varios documentos de licitación para el mismo proyecto de licitación en un solo documento de licitación.

3. El nombre del postor no coincide con el pliego de precalificación.

4. Únicamente la firma del representante legal o del apoderado autorizado por el representante legal, y ningún documento de licitación sellado por la unidad.

El sistema legal de adquisiciones y el sistema legal de licitaciones tienen básicamente las mismas disposiciones sobre "documentos de licitación no válidos".

El párrafo 2 de la Orden 31 de la Orden N° 18 estipula: "Los documentos de licitación entregados después del plazo requerido por los documentos de licitación para presentar los documentos de licitación son documentos de licitación inválidos y serán rechazados por la unidad de licitaciones y adquisiciones. "

El segundo párrafo del artículo 38 de la Orden N° 30 emitida por siete ministerios y comisiones y el tercer párrafo del artículo 34 de la Orden N° 27 emitida por siete ministerios y comisiones estipulan: “Después del plazo de presentación de los documentos de licitación requeridos en los documentos de licitación. Los documentos de licitación entregados no son válidos y el licitador los rechazará."

De acuerdo con las disposiciones de las leyes antes mencionadas, estrictamente hablando, "oferta inválida" en el sistema legal de licitaciones y en el sistema legal de adquisiciones se refiere al comportamiento de licitación que no tiene efecto legal, por lo que los documentos de licitación presentado por la ley Definido como "documento de licitación inválido".

La "oferta inválida" en el sistema legal de licitaciones se refiere a conductas o actividades de licitación inválidas, que es básicamente lo mismo que "oferta inválida" en el sistema legal de adquisiciones.

Finalmente, llegamos a las siguientes conclusiones:

1. El "tratamiento de la oferta de residuos" en el sistema de ley de adquisiciones es básicamente el mismo que el de la "oferta de desperdicio" en el sistema de ley de licitaciones. , que se refiere a una oferta específica. El documento es rechazado por el comité de evaluación de ofertas y pierde la calificación para continuar participando en la evaluación de ofertas o ser recomendado como candidato ganador.

2. “Oferta inválida” en el sistema legal de adquisiciones y “documento de oferta rechazado” en el sistema legal de licitaciones son dos conceptos diferentes.

3. La "licitación inválida" en el sistema de la ley de adquisiciones es básicamente equivalente a la "licitación inválida" en el sistema de la ley de licitaciones, es decir, el comportamiento de la licitación o las actividades de la licitación no son válidas.

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