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Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales de la República Popular China/ziliao/flfg/2007-12/29/content_847310.htm
Ley de Contrato Laboral de la República Popular China ( Nuevo)
/ziliao/flfg/2007-06/29/content _ 669394 htm
Artículo 7 El empleador establecerá una relación laboral con el empleado a partir de la fecha de empleo. El empleador establecerá una lista de empleados para referencia.
Artículo 14 Un contrato de trabajo de duración indeterminada se refiere a un contrato de trabajo en el que el empleador y el trabajador acuerdan que no existe un tiempo fijo de terminación.
El empleador y el empleado pueden celebrar un contrato laboral de duración abierta si llegan a un consenso mediante consulta. Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, si un empleado propone o acepta renovar o celebrar un contrato de trabajo, además de la propuesta del empleado de celebrar un contrato de trabajo de duración determinada, también se debe celebrar un contrato de trabajo de duración determinada:
(1) Empleado El empleado ha trabajado continuamente en el empleador durante diez años La edad de jubilación es inferior a diez años;
(3) Se han celebrado dos contratos laborales de duración determinada; sucesivamente, y el trabajador no se encuentra en la situación prevista en el artículo 39, apartado 1, apartado 2, y en el artículo 40 de esta Ley, se renueva el contrato de trabajo.
Si el empleador no concluye un contrato laboral escrito con el empleado dentro de un año a partir de la fecha de empleo, se considerará que el empleador y el empleado han celebrado un contrato laboral de duración indefinida.
Artículo 38 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo:
(1) No proporcionar protección laboral o condiciones laborales según lo estipulado en el contrato de trabajo;
(2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo;
(3) Falta de pago de las primas del seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley;
(4) Empleadores Las normas y reglamentos de la unidad violan las disposiciones de las leyes y reglamentos y dañan los derechos e intereses de los trabajadores;
(5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias estipuladas en el párrafo 1 del artículo 26 de esta Ley;
(6) Las demás circunstancias en que los trabajadores podrán rescindir el contrato de trabajo según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.
Si el empleador obliga a los trabajadores a trabajar mediante violencia, amenazas o restricciones ilegales a la libertad personal, o si el empleador dirige u obliga ilegalmente operaciones riesgosas que pongan en peligro la seguridad personal de los trabajadores, los trabajadores no podrán notificar al empleador por adelantado. La unidad rescinde inmediatamente el contrato de trabajo.
Artículo 39: El empleador podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Durante el período de prueba, se compruebe que no se cumplen las condiciones de empleo;
(2) Violación grave de las normas y reglamentos del empleador;
(3) Negligencia grave en el cumplimiento del deber, negligencia para beneficio personal, que cause daños importantes al empleador;
(4) ) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, lo que afecta gravemente la realización de las tareas laborales del empleador, o se niega a realizar correcciones después de que el empleador lo propone;
(5) Debido al artículo 26 de esta Ley, las circunstancias especificadas en el punto 1 del párrafo 1 invalidan el contrato de trabajo;
(6) Ser penalmente responsable de conformidad con la ley.
Artículo 40 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo previa notificación escrita al trabajador con 30 días de antelación o pagando al trabajador un mes adicional de salario:
( 1) El empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo, y después de que expira el período de tratamiento médico prescrito, no puede realizar el trabajo original u otros trabajos organizados por el empleador;
(2) Obreros El empleado es incompetente para el trabajo y permanece incompetente después de la capacitación o ajuste laboral;
(3) Las circunstancias objetivas en las que se celebró el contrato de trabajo han sufrido cambios significativos, lo que resulta en la incapacidad de cumplir el contrato de trabajo. Los trabajadores no pueden llegar a un acuerdo sobre la modificación del contenido del contrato laboral mediante negociación.
Artículo 41 Si se da alguna de las siguientes circunstancias y es necesario despedir a más de 20 empleados o menos de 20 empleados, pero que representen más del 10% del número total de empleados de la empresa, el empleador puede explicar la situación al sindicato o a todos los empleados con 30 días de anticipación, después de escuchar las opiniones del sindicato o de los empleados, informar el plan de despido al departamento administrativo laboral y los empleados pueden ser despedidos:
(1) Cumplir con las disposiciones de la Ley de Quiebras Empresariales;
(2) Producción Se producen dificultades graves en las operaciones;
(3) La empresa sufre cambios de producción, importantes innovaciones tecnológicas o ajustes en los métodos comerciales, y aún es necesario despedir empleados después de cambiar el contrato laboral;
(4) Contrato laboral Hay otros cambios importantes en las condiciones económicas objetivas en base a las cuales se celebró el contrato de trabajo, lo que hizo imposible su ejecución.
Al reducir personal, se debe dar prioridad a retener al siguiente personal:
(1) Aquellos que hayan firmado contratos laborales de duración determinada con la unidad
(2) Quienes tienen la unidad Celebran un contrato laboral sin plazo fijo;
(3) No hay otros empleados en la familia y hay personas mayores o menores que necesitan apoyo .
Si un empleador reduce personal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo y contrata nuevo personal dentro de los seis meses, deberá notificar al personal despedido y dará prioridad al personal despedido conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este artículo. mismas condiciones.
Artículo 42 Si un trabajador concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta Ley:
(1 ) Los trabajadores que participan en operaciones expuestas a riesgos laborales no se someten a exámenes de salud ocupacional antes de abandonar sus puestos de trabajo, o los pacientes con sospecha de enfermedades profesionales se encuentran durante el diagnóstico o la observación médica lesionados y se confirma que han perdido o han perdido parcialmente la capacidad de trabajar;
(3) Enfermos o lesionados fuera del trabajo y dentro del período médico prescrito;
(4) Empleadas Durante el embarazo, parto y lactancia
( 5) Haber trabajado en la unidad durante quince años consecutivos y a menos de cinco años de la edad legal de jubilación;
(6) Legales, las demás situaciones que establezcan normas administrativas.
Artículo 43 Si el empleador rescinde unilateralmente el contrato de trabajo, deberá comunicar previamente los motivos al sindicato. Si un empleador viola leyes, reglamentos administrativos o contratos laborales, el sindicato tiene derecho a exigir que el empleador haga correcciones. El empleador deberá estudiar las opiniones del sindicato y notificarle los resultados por escrito.
Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, siendo un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.
Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario promedio mensual del trabajador 3 veces, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no excederá de 12 años.
El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.
Artículo 48 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, y el trabajador exige la continuación del cumplimiento del contrato de trabajo, el empleador no deberá continuar cumpliendo el contrato de trabajo; cumplimiento del contrato de trabajo o si el contrato de trabajo no puede continuar ejecutándose, el empleador deberá pagar una indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley.
Artículo 50 Cuando un empleador rescinda o rescinda un contrato de trabajo, deberá expedir un acta de terminación o terminación del contrato de trabajo, y tramitar el expediente y trámites de traslado al seguro social del trabajador dentro de los quince días.
Los trabajadores deben realizar la entrega del trabajo de acuerdo con el acuerdo entre las partes. Si el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Ley, deberá pagarla cuando se complete la entrega del trabajo.
Artículo 87 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o rescindir el contrato de trabajo, deberá pagar una indemnización al trabajador equivalente al doble de la norma de compensación económica prevista en el artículo 47 de esta Ley.
Artículo 89 Si un empleador viola las disposiciones de esta Ley y no proporciona a los trabajadores prueba escrita de la rescisión o terminación del contrato de trabajo, la dirección administrativa del trabajo le ordenará que haga las correcciones que le causen; a los trabajadores, será responsable de la indemnización.