Normativa nacional sobre licencia de maternidad para empleadas de instituciones públicas
Según el "Reglamento especial sobre protección laboral de las empleadas": 1. Artículo 7 Las empleadas disfrutan de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días pueden disfrutarse antes del parto; parto difícil, se añadirán 15 días más de baja por maternidad; para los gemelos, la baja por maternidad se incrementará en 15 días por cada bebé adicional. Las empleadas que sufran un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; las que sufran un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad. 2. Artículo 8 Subsidios de maternidad durante la licencia de maternidad para las empleadas que hayan participado en el seguro de maternidad, la caja del seguro de maternidad pagará según el salario mensual medio de las empleadas durante el año anterior; , el empleador pagará el subsidio de maternidad basándose en el salario estándar de la licencia previa a la maternidad.
Objetividad jurídica:
El artículo 7 de las “Disposiciones Especiales sobre Protección Laboral de las Empleadas” establece que las empleadas disfruten de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días podrán disfrutarse antes parto difícil, se aumentarán 15 días de licencia de maternidad; en caso de parto múltiple, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días por cada bebé adicional; Las empleadas que sufran un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; las que sufran un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad. "Reglamento especial sobre protección laboral de las empleadas" Artículo 8: Las prestaciones por maternidad para las empleadas durante su licencia de maternidad serán pagadas por el fondo del seguro de maternidad sobre la base del salario mensual promedio de las empleadas que no hayan participado en el año anterior; seguro de maternidad, el empleador pagará el subsidio de maternidad a las empleadas en función de su salario previo a la licencia de maternidad. Los gastos médicos de las empleadas que den a luz o aborten serán pagados por la caja del seguro de maternidad de conformidad con los elementos y normas estipulados en el seguro de maternidad. Si no participa en el seguro de maternidad, el empleador lo pagará.