Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Si una opción adquirida antes del matrimonio se vende después del matrimonio, ¿los beneficios obtenidos se consideran propiedad postmatrimonial?

Si una opción adquirida antes del matrimonio se vende después del matrimonio, ¿los beneficios obtenidos se consideran propiedad postmatrimonial?

Si las opciones obtenidas antes del matrimonio se venden después del matrimonio, los beneficios obtenidos después del matrimonio se consideran propiedad conyugal.

1. El valor económico de las opciones prematrimoniales es propiedad personal antes del matrimonio. Parte de los ingresos provenientes de la realización de la opción después del matrimonio pertenecen a la misma propiedad después del matrimonio. La cantidad específica es: los ingresos obtenidos de la realización de la opción después del matrimonio menos el valor económico de la opción antes del matrimonio.

2. La casa comprada con los ingresos de las opciones es propiedad conjunta del marido y la mujer.

El comercio de opciones se refiere al derecho que se puede comprar y vender en un cierto período de tiempo en el futuro. Es un derecho que tiene el comprador después de pagar una cierta cantidad de prima al vendedor a un precio previo. -Precio acordado dentro de un cierto período de tiempo en el futuro o en una fecha específica en el futuro. El vendedor tiene derecho a comprar o vender una determinada cantidad de la materia en cuestión, pero no tiene la obligación de comprar o vender. Las opciones se dividen en opciones europeas y opciones americanas según el método de ejercicio.

Artículo 1062 de la "República Popular China y Código Civil": Las siguientes propiedades adquiridas por marido y mujer durante la relación matrimonial serán propiedad conjunta del marido y la mujer y pertenecerán al marido y esposa De todos modos:

(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;

(2) Ingresos provenientes de la producción, operación e inversión;

(3) Rentas de derechos de propiedad intelectual;

(4) Bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;

(5) Otros asuntos que deben ser propiedad conjunta.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar los mismos bienes. Artículo 1066 Durante la existencia de la relación matrimonial, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, uno de los cónyuges podrá solicitar al Tribunal Popular la división de los bienes comunes:

(1) Una de las partes ha ocultado, transferido , o Vender, destruir o despilfarrar los bienes del marido y la mujer, o falsificar deudas del marido y la mujer, y otras conductas que dañen gravemente los intereses de los bienes del marido y la mujer

(; 2) Una persona que tiene la obligación legal de sustentar si padece una enfermedad grave y requiere tratamiento médico, la otra parte no acepta pagar los gastos médicos correspondientes.

Sección 2: Relación paternofilial y otros parientes próximos Artículo 1.087: En caso de divorcio, los bienes comunes del marido y de la mujer se administrarán por acuerdo entre las dos partes, si el acuerdo no puede ser; alcanzado, el Tribunal Popular decidirá de acuerdo con la ley de propiedad. Las circunstancias específicas del caso se juzgarán de acuerdo con el principio de velar por los derechos e intereses de los niños, la mujer y la parte inocente.

Los derechos e intereses de que disfruta el marido o la mujer en la gestión del contrato de tierras familiares estarán protegidos de conformidad con la ley.