En nuestro país, la autoridad con el poder de modificar la constitución es
Base legal: Artículo 67 de la Constitución. El Comité Permanente de la APN ejercerá las siguientes facultades: (1) Interpretar la Constitución y supervisar su implementación (2) Formular y modificar la Constitución, excepto cuando sea necesario; promulgadas por el Congreso Nacional del Pueblo. leyes distintas de las leyes; (3) Durante el período en que el Congreso Nacional del Pueblo no esté en sesión, realizar suplementos y modificaciones parciales a las leyes promulgadas por el Congreso Nacional del Pueblo, pero esto no entrará en conflicto con principios básicos del derecho. (4) Interpretar las leyes; (5) Cuando el Congreso Nacional del Pueblo no esté en sesión, revisar y aprobar algunos planes de ajuste que deben realizarse durante la implementación del plan nacional de desarrollo económico y social y del presupuesto nacional.