Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Normas nacionales sobre la proporción del anticipo para decoración

Normas nacionales sobre la proporción del anticipo para decoración

Análisis legal: En principio, la proporción de pago anticipado no será inferior al 10% del monto del contrato ni superior al 30% del monto del contrato. Para proyectos importantes, el pago por adelantado debe realizarse año tras año de acuerdo con el plan anual del proyecto.

Base legal: El artículo 12 de las "Medidas Provisionales para la Liquidación de Precios de Proyectos de Construcción" deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(a) Los pagos anticipados para los proyectos contratados y los proyectos materiales contratados deberán se realizará de conformidad con el contrato de distribución. En principio, la proporción de pago anticipado no será inferior al 10% del importe del contrato ni superior al 30% del importe del contrato. Para proyectos importantes, el anticipo debe pagarse año tras año de acuerdo con el plan anual del proyecto. Para los proyectos estipulados en la "Lista de especificaciones de valoración de cantidades para proyectos de construcción" (GB505002003), la proporción de pagos anticipados debe estipularse en el contrato como consumo sustancial y consumo no sustancial.

(2) Siempre que se cumplan las condiciones de construcción, el contratista deberá adelantar el pago del proyecto dentro de un mes después de que las dos partes firmen el contrato o a más tardar siete días antes de la fecha de inicio acordada. Si el empleador no paga por adelantado según lo acordado, el contratista deberá enviar una notificación al empleador exigiendo el pago anticipado dentro de los 65,438+00 días posteriores al vencimiento del plazo para el pago anticipado. Si el contratista no realiza el pago por adelantado requerido después de recibir el aviso, podrá detener la construcción 14 días después de enviar el aviso y lo manejará según lo acordado.

(3) El anticipo deberá descontarse del contrato y descontarse del pago parcial.

(4) Si no hay acuerdo contractual o no se cumplen las condiciones de construcción, la parte contratante no adelantará el pago del proyecto ni transferirá fondos en nombre del pago anticipado.