Estándares de sanciones por evasión fiscal en Japón
1. Si el monto del impuesto evadido es relativamente elevado, representando más del 10% del impuesto a pagar, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o penal. detención, y también será multado. 2. Si la cuantía es elevada y represente más del 30 por ciento del impuesto a pagar, la persona será condenada a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a siete años, y también a multa. 3. Si una unidad comete un delito, será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con las disposiciones anteriores. 4. Si una unidad comete un delito, será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con las disposiciones anteriores. 5. Después de que las autoridades fiscales emitan un aviso de demanda de conformidad con la ley, quienes devuelvan el impuesto adeudado, paguen cargos por pagos atrasados y estén sujetos a sanciones administrativas no serán penalmente responsables, excepto aquellos que hayan sido sancionados penalmente. por evasión fiscal en un plazo de cinco años o haber recibido dos o más sanciones administrativas por parte de las autoridades fiscales. Si funcionarios de impuestos, aduanas, bancos y otros organismos estatales se confabulan con el infractor, constituyendo este delito, serán severamente castigados. 7. Después de que las autoridades fiscales emitan un aviso de demanda de conformidad con la ley, quienes devuelvan el impuesto adeudado y los recargos por mora y estén sujetos a sanciones administrativas ya no serán considerados penalmente responsables, excepto aquellos que hayan sido sancionados penalmente por impuestos. evasión o haber sido objeto de sanciones administrativas por parte de las autoridades fiscales dos o más veces en cinco años.
Objetividad jurídica:
Artículo 201 de la “Ley Penal”: Los contribuyentes realizan declaraciones falsas o utilizan métodos de engaño o encubrimiento para no presentar declaraciones y evadir el monto del impuesto pagado. Si la cantidad es elevada y representa más del 10% del impuesto a pagar, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años o a prisión penal, y también se le impondrá una multa si la cantidad es elevada y represente más del 10% del impuesto a pagar; más del 30% del impuesto a pagar, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y multa. Si el agente retenedor utiliza los medios enumerados en el párrafo anterior para no pagar o pagar de menos los impuestos retenidos y remitidos, recaudados y remitidos, y el monto es relativamente elevado, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si los actos de los dos primeros párrafos se cometen varias veces sin ser sancionados, se calculará el importe acumulativo. Si las autoridades tributarias emiten una notificación de demanda de conformidad con la ley, pagan el impuesto adeudado y los recargos por mora y están sujetas a sanciones administrativas, ya no serán consideradas penalmente responsables si han sido sancionadas penalmente por evasión fiscal dentro del país; cinco años o haber sido multado por las autoridades fiscales dos o más veces en cinco años, salvo sanciones administrativas. Artículo 204 Quien defraude al Estado en la devolución del impuesto a las exportaciones mediante informes falsos de exportaciones u otros medios engañosos, y el monto sea relativamente grande, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años o prisión penal, y también será multado con no más de cinco años de prisión. menos de una vez pero no más de cinco veces el monto del impuesto defraudado si el monto es enorme o hay otras circunstancias graves, será condenado a pena de prisión de no menos de cinco años pero no más de diez años; , y una multa no inferior a una vez pero no más de cinco veces el monto del fraude fiscal, si el monto es particularmente elevado o si concurren otras circunstancias particularmente graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de cinco veces; años pero no más de diez años, y también a una multa de no menos de una vez pero no más de cinco veces el monto del fraude fiscal. Una multa de no menos de una vez pero no más de cinco veces el monto del fraude fiscal; o se podrán confiscar los bienes. Si un contribuyente, después de pagar impuestos, utiliza medios engañosos para defraudar los impuestos pagados conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de esta Ley en exceso del monto del fraude fiscal; El impuesto pagado será sancionado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 211 Una unidad viola los artículos 201, 203, 204, 207, 208 y 200 de esta Sección. Por los delitos especificados en el artículo 9, la unidad será multada y el responsable directo y otras personas directamente responsables serán castigadas en. de conformidad con lo dispuesto en los artículos respectivos. Artículo 212 El que cometa los delitos previstos en los artículos 201 a 205 de esta Sección y sea condenado a multa o decomiso de bienes, deberá hacer que las autoridades fiscales recuperen los impuestos y devoluciones fraudulentas de impuestos a las exportaciones antes de su ejecución. El artículo 201 de la Ley Penal establece que todo contribuyente que presente una declaración de impuestos falsa o recurra al engaño o al encubrimiento significa no presentar la declaración de impuestos y evade el pago de una cantidad relativamente importante de impuestos, que represente más del 10% del impuesto a pagar. , será condenado a una pena fija de no más de tres años de prisión o detención penal, y una multa si la cantidad es enorme, representando más del 30% del impuesto a pagar, la persona será condenada a una pena fija; pena de prisión no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa. Si el agente retenedor utiliza los medios enumerados en el párrafo anterior para no pagar o pagar de menos los impuestos retenidos y remitidos, recaudados y remitidos, y el monto es relativamente elevado, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si los actos de los dos primeros párrafos se cometen varias veces sin ser sancionados, se calculará el importe acumulativo.