Reglamento sobre la Administración de Empresas Hipotecarias de Tierras
Base jurídica
Artículo 398 del Código Civil Los derechos de uso de suelos de construcción de las empresas municipales no podrán hipotecarse separadamente. Si se hipotecan las fábricas y otros edificios de las empresas municipales, también se hipotecarán los derechos de uso de los terrenos de construcción que ocupen. Artículo 399 No estarán hipotecadas las siguientes propiedades: (1) Propiedad de la tierra; (2) Derechos de uso de la tierra de propiedad colectiva, como fincas, terrenos privados, colinas privadas, etc., excepto aquellas que puedan hipotecarse conforme a la ley; Escuelas, jardines de infancia, instalaciones educativas, instalaciones médicas y de salud y otras instalaciones de bienestar público de instituciones médicas y otras personas jurídicas sin fines de lucro establecidas con fines de bienestar público (4) Propiedades cuya propiedad y derechos de uso se desconocen o están en disputa; propiedades que han sido selladas, retenidas o supervisadas de acuerdo con la ley. Propiedad (6) Otras propiedades que no están permitidas para ser hipotecadas de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos;