¿Cómo afrontar las violaciones a la ley por parte de partes o interesados?
Base legal: Artículo 5 de la “Ley Suprema Disposiciones sobre Diversas Cuestiones Relativas a la Tramitación de Casos de Reconsideración de Objeciones de Ejecución por el Pueblo” Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones distintas a la las partes pueden actuar como partes interesadas Planteando objeciones a la ejecución: (1) Se determina que el comportamiento de ejecución de las personas es ilegal, haciéndoles imposible esperar el reembolso de los reclamos sellados, detenidos o congelados; se cree que las medidas de subasta del pueblo son ilegales y les impiden participar en licitaciones justas (3) ) Se cree que las medidas del pueblo de subastar, vender o utilizar propiedades para pagar deudas son ilegales e infringen el derecho de preferencia del pueblo; el tema; (4) la solicitud de asistencia para la ejecución por parte de las personas excede el alcance de su asistencia o viola las disposiciones legales (5) se cree que la persona sujeta a ejecución tiene otros derechos e intereses legítimos que son infringidos ilegalmente;
Artículo 7 Si las partes o interesados consideran que los siguientes actos son ilícitos durante el proceso de ejecución, o durante la ejecución de sentencias de preservación o de ejecución preliminar, el tribunal popular se regirá por el artículo 220 de la Ley de Procedimiento Civil. : Se revisarán las disposiciones de los cinco artículos: (1) Medidas de ejecución como sellar, detener, congelar, subastar, vender, extinguir deudas, suspender la ejecución, suspender la ejecución y poner fin a la ejecución (2) Procedimientos legales que deben ser; seguido durante el período de ejecución y secuencia de ejecución; (3) Otros actos cometidos por el cliente que infrinjan los derechos e intereses legítimos de las partes y de los interesados. Si la parte sujeta a ejecución plantea objeciones a la exclusión de la ejecución basándose en razones de fondo tales como la eliminación de los derechos del acreedor o la pérdida de eficacia de la ejecución después de que la base para la ejecución entre en vigor, se revisará con referencia a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley de Procedimiento Civil. Excepto por las circunstancias especificadas en el artículo 19 de estas Disposiciones, si la persona sujeta a ejecución plantea una objeción a la exclusión de la ejecución basada en razones de fondo antes de que la base para la ejecución entre en vigor, el tribunal popular le informará para que solicite un nuevo juicio de conformidad con la ley o resolverlo mediante otros procedimientos.