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¿Qué forma deben adoptar las partes para celebrar un contrato?

(1) Forma oral. La forma oral se refiere a una forma en la que las partes sólo utilizan el lenguaje oral para expresar su intención de celebrar el contrato, en lugar de expresar el contenido del acuerdo por escrito.

(2) Forma escrita. La forma escrita se refiere a la forma en que las partes expresan con palabras el contrato celebrado. Los contratos y cualesquiera documentos que registren las ofertas, compromisos y derechos y obligaciones de las partes son manifestaciones concretas de la forma escrita del contrato.

(3) Formulario de presunción. La forma presunta significa que las partes hacen una oferta a la otra parte sin expresar su intención en palabras o palabras. La otra parte acepta la oferta y realiza una conducta determinada o específica a modo de compromiso, y se establece el contrato.

(4) Formulario de notarización. La notarización del contrato significa que las partes acuerdan o conforme a disposiciones legales que el contenido del contrato debe ser revisado y certificado ante notario por la autoridad notarial nacional.

(5) Formulario de aprobación. Algunos contratos deben ser aprobados por las autoridades nacionales competentes pertinentes. Los contratos escritos y los documentos relacionados firmados por las partes se presentarán a las autoridades nacionales competentes pertinentes para su revisión y aprobación, y no entrarán en vigor hasta que sean aprobados. La ley requiere aprobación pero un contrato sin aprobación no tiene ningún efecto legal.

(6) Formulario de inscripción. Las partes acuerdan o presentan el contrato a la autoridad de registro estatal para su registro de conformidad con la ley. El registro de contratos se utiliza generalmente para bienes inmuebles, como casas, terrenos, etc., pero la ley también exige que se registren algunos activos muebles especiales, como los barcos.

Base Legal

El artículo 469 del Código Civil establece que ambas partes pueden celebrar un contrato por escrito, oralmente o en otras formas.

Por forma escrita se entienden contratos, cartas, telegramas, télex, faxes y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido de los mismos.

Mensajes de datos que pueden expresar contenido de forma tangible a través del intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc. , y podrán ser recuperadas en cualquier momento, se considerarán realizadas por escrito.