Análisis legal: La transmisión de video uno a uno no constituye comunicación. Propagar significa transmitir o difundir. Sólo cuando el número de personas que se difunden es lo suficientemente grande puede constituir difusión según el derecho penal, por lo que la difusión de videos uno a uno no cuenta como difusión. El delito de difusión de materiales obscenos se refiere a la difusión de libros, publicaciones periódicas, vídeos, audiovisuales, fotografías u otros materiales obscenos, alterando el orden estatal de gestión de materiales obscenos, poniendo en peligro la salud física y mental del público en general, especialmente de los jóvenes. y deben ser reprimidos resueltamente de conformidad con la ley. El objeto de este delito es la orden estatal de gestión de materiales obscenos. La difusión de materiales obscenos en la sociedad causará daños a la salud física y mental de las personas, especialmente de los adolescentes, y puede inducir fácilmente a actividades ilegales y delictivas. La lucha contra el delito de difusión de materiales obscenos en la sociedad de conformidad con la ley es sin duda de gran importancia para mantener el orden social, purificar el aire social, proteger la salud física y mental de las personas y promover la construcción de la civilización espiritual.
Base jurídica: Artículo 363 de la "Ley Penal de la República Popular China", quien produzca, copie, publique, venda o difunda material obsceno con fines de lucro será condenado a pena de prisión determinada. pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva o control, y también será multado si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; también será multado si las circunstancias son especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y también se le impondrá multa o se le confiscarán sus bienes; Quien proporcione un número de libro para que otros publiquen libros y publicaciones periódicas obscenas será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión o vigilancia penal, y también o únicamente multará a quien, a sabiendas, proporcione un número de libro para; La publicación de libros y publicaciones periódicas obscenas será sancionada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.