¿Cuáles son las defensas contra la asistencia jurídica obligatoria?
Base jurídica: “Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre Solicitud”.
Artículo 47: Si los siguientes imputados no cuentan con un defensor, el tribunal popular notificará a la agencia de asistencia jurídica para que designe un abogado que los defienda:
Los ciegos, sordomudos ;
(2) Pacientes mentales que no han perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento;
(3) Personas que pueden ser condenadas a cadena perpetua o muerte.
Si el Tribunal Popular Superior revisa un caso de pena de muerte y el acusado no contrata a un defensor, notificará a la agencia de asistencia jurídica para que designe un abogado para defenderlo.
Lo dispuesto en los dos primeros párrafos se aplicará a los casos de delitos dolosos durante el período de suspensión de la ejecución de la pena de muerte.
Artículo 48: Si el imputado no contrata defensor en cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular podrá notificar a la agencia de asistencia jurídica para que le designe un abogado que lo defienda:
( 1) Mismo delito En el caso, otros imputados han designado defensores;
(2) El caso tiene un gran impacto social;
(3) La Fiscalía Popular presenta una protesta;
( 4) La conducta del acusado no puede constituir un delito;
(5) Otras situaciones en las que se requiere la defensa de un abogado.