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¿Cuáles son las defensas contra la asistencia jurídica obligatoria?

Análisis jurídico: Ciegos, sordomudos; enfermos mentales que no han perdido completamente la capacidad de reconocer o controlar su propia conducta; personas que pueden ser condenadas a cadena perpetua o muerte; los defensores confiados; aquellos que tengan un caso de importante impacto social; la Fiscalía Popular presenta una protesta; la conducta del imputado no podrá constituir delito; otras situaciones en las que sea necesario confiar un abogado para su defensa;

Base jurídica: “Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre Solicitud”.

Artículo 47: Si los siguientes imputados no cuentan con un defensor, el tribunal popular notificará a la agencia de asistencia jurídica para que designe un abogado que los defienda:

Los ciegos, sordomudos ;

(2) Pacientes mentales que no han perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento;

(3) Personas que pueden ser condenadas a cadena perpetua o muerte.

Si el Tribunal Popular Superior revisa un caso de pena de muerte y el acusado no contrata a un defensor, notificará a la agencia de asistencia jurídica para que designe un abogado para defenderlo.

Lo dispuesto en los dos primeros párrafos se aplicará a los casos de delitos dolosos durante el período de suspensión de la ejecución de la pena de muerte.

Artículo 48: Si el imputado no contrata defensor en cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular podrá notificar a la agencia de asistencia jurídica para que le designe un abogado que lo defienda:

( 1) Mismo delito En el caso, otros imputados han designado defensores;

(2) El caso tiene un gran impacto social;

(3) La Fiscalía Popular presenta una protesta;

( 4) La conducta del acusado no puede constituir un delito;

(5) Otras situaciones en las que se requiere la defensa de un abogado.