Medidas de arbitraje de conflictos laborales de Guangzhou (revisadas en mayo de 2065438)
Cuando surjan conflictos laborales entre agencias, instituciones y grupos sociales del Estado y empleados con quienes tengan establecidos contratos laborales, se seguirán estas medidas. Artículo 3 Los municipios y distritos establecerán comités de arbitraje de conflictos laborales (en adelante, comités de arbitraje).
La Zona de Desarrollo Económico y Tecnológico de Guangzhou, la Zona de Libre Comercio de Guangzhou, la Zona de Desarrollo Industrial de Alta Tecnología Tianhe de Guangzhou y la Zona de Desarrollo Económico y Tecnológico de Guangzhou Nansha (en adelante, la Zona de Desarrollo) pueden establecer comités de arbitraje de conflictos laborales. y reportarlos al Gobierno Popular Municipal para su registro. Artículo 4 El comité de arbitraje estará compuesto por representantes del departamento administrativo laboral, el sindicato del mismo nivel y el departamento administrativo designado por el gobierno del mismo nivel, y se presentará al gobierno popular del mismo nivel para su aprobación. .
El número de personas que integren el comité arbitral deberá ser impar; el director del comité arbitral será el responsable principal del departamento de administración laboral del mismo nivel.
El ajuste de los miembros del comité de arbitraje debe ser informado al gobierno popular al mismo nivel para su aprobación. Artículo 5 El comité de arbitraje de distrito podrá establecer una institución de arbitraje laboral. La institución arbitral laboral ejerce la facultad de arbitraje en nombre del comité arbitral.
Las medidas de establecimiento, jurisdicción y gestión de las agencias enviadas serán formuladas por separado por el departamento de administración del trabajo municipal. Artículo 6 El organismo de coordinación de relaciones laborales del departamento administrativo laboral es la oficina del comité de arbitraje del mismo nivel y es responsable de manejar los asuntos diarios del comité de arbitraje del mismo nivel. Artículo 7 El Comité Municipal de Arbitraje es responsable de orientar, coordinar y supervisar el trabajo de los comités de arbitraje de los distintos distritos y zonas de desarrollo. Capítulo 2 Jurisdicción Artículo 8 El arbitraje de conflictos laborales sigue el principio de combinar la jurisdicción regional y la jurisdicción jerárquica. Artículo 9 La Comisión Municipal de Arbitraje es responsable de manejar los siguientes conflictos laborales dentro del área urbana de la ciudad:
(1) Disputas laborales entre empresas extranjeras, de Hong Kong, Macao y Taiwán y otras organizaciones económicas en Guangzhou y sus empleados;
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(2) Disputas laborales entre extranjeros, personas de Hong Kong, Macao y Taiwán y empleadores;
(3) Disputas laborales entre empleadores municipales y sus empleados que no están registrados en la ciudad;
(4) Conflictos laborales derivados de la ejecución de contratos colectivos por parte de los empleadores municipales;
(5) Conflictos laborales que la asociación debe aceptar. Artículo 10 El Comité de Arbitraje de Distrito es responsable de manejar los conflictos laborales dentro de su región administrativa, excepto aquellos especificados en el Artículo 9 de estas Medidas.
El Comité de Arbitraje de la Zona de Desarrollo es responsable de manejar todos los conflictos laborales dentro de su jurisdicción. Artículo 11 Si el comité de arbitraje de distrito o zona de desarrollo considera que los casos de conflictos laborales bajo su jurisdicción son importantes, complejos o involucran una amplia gama de asuntos y deben ser tratados por el comité de arbitraje municipal, podrá presentarlos al comité de arbitraje municipal. para manipulación. Artículo 12 Cuando el comité de arbitraje de distrito o zona de desarrollo determine que el caso aceptado no está bajo la jurisdicción de la asociación, lo transferirá al comité de arbitraje competente y el comité de arbitraje transferido aceptará el caso.
Las disputas sobre jurisdicción entre el Comité Arbitral Distrital y el Comité Arbitral de Zona de Desarrollo se resolverán mediante negociación entre ambas partes; si la negociación fracasa, el Comité Arbitral Municipal designará la jurisdicción. Capítulo 3 Tramitación Artículo 13 La oficina de la Comisión de Arbitraje es responsable de manejar los asuntos diarios de la Comisión de Arbitraje. Encargado por el comité de arbitraje, es responsable de la presentación, revisión y aprobación de los casos de conflictos laborales y de la organización de los tribunales arbitrales.
Después de recibir la apelación de arbitraje, la oficina del comité de arbitraje completará el formulario de aprobación de presentación y tomará una decisión sobre si acepta o rechaza el caso dentro de los 7 días hábiles a partir de la fecha de llenado del formulario por escrito. La notificación se entregará a ambas partes dentro de 1 día hábil. Artículo 14 El comité de arbitraje maneja los conflictos laborales a través del sistema de árbitros y tribunales arbitrales.
Los árbitros incluyen árbitros de tiempo completo y árbitros de tiempo parcial. Las calificaciones de los árbitros serán examinadas y aprobadas por los departamentos administrativos laborales del nivel provincial o superior.
El comité de arbitraje designará árbitros de tiempo completo de entre el personal que haya obtenido calificaciones de árbitro laboral de la institución de arbitraje laboral del mismo nivel, y podrá nombrar árbitros de tiempo parcial de entre el resto del personal que haya obtenido calificaciones de árbitro laboral. calificaciones del árbitro según sea necesario. Los árbitros a tiempo parcial y los árbitros a tiempo completo tienen los mismos derechos cuando desempeñan funciones de arbitraje oficial.
Una vez visto el caso, con la aprobación del presidente del comité de arbitraje, el árbitro puede recibir los subsidios adecuados para la gestión del caso y los honorarios requeridos se incluirán en los fondos para la gestión del caso de arbitraje. Artículo 15 Los casos de conflictos laborales decididos por el comité de arbitraje serán tramitados por el tribunal de arbitraje.
El árbitro principal será designado por el comité arbitral o la institución a su cargo.
El tribunal arbitral estará compuesto por un árbitro principal y dos árbitros.
El secretario será designado por la oficina del comité arbitral. Artículo 16 Para casos de conflictos laborales simples, el comité de arbitraje podrá nombrar un árbitro a tiempo completo para manejarlos. Artículo 17 El comité de arbitraje formará un tribunal de arbitraje especial para manejar conflictos laborales colectivos que involucren a más de 30 personas, compuesto por un número impar de 3 o más árbitros.
Cuando el tribunal arbitral especial conozca de conflictos laborales colectivos, seguirá los procedimientos pertinentes del "Reglamento de Tramitación del Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales" del Ministerio de Trabajo y terminará dentro de los 15 días siguientes a la fecha de constitución del tribunal. tribunal arbitral. Si el caso es complicado y requiere una prórroga, se podrá prorrogar adecuadamente después de presentarlo al comité de arbitraje para su aprobación, pero el período de prórroga no excederá los 15 días.