Análisis jurídico: La globalización jurídica es un discurso de moda en la actualidad. Es una superestructura basada en la globalización, especialmente la globalización económica. Es una colisión e intercambio de diferentes fuerzas y derechos discursivos entre países y culturas. En términos generales, existe una tendencia a "dejar que florezcan cien flores y que compitan cien escuelas de pensamiento". Este artículo intenta presentar y analizar la connotación y extensión de la globalización jurídica desde la perspectiva de la filosofía del derecho a partir de sus orígenes históricos y la realidad social global. Superará un extremo unilateral y lo limitará a un ámbito adecuado para el orden de la sociedad humana y el desarrollo saludable de la patria terrestre, con el objetivo de buscar una visión jurídica global de "supervivencia armoniosa". La formación de la sociedad global nos ha brindado nuevos espacios y dimensiones de investigación. A nivel global, el derecho asume la importante tarea de proteger a los estados, las organizaciones nacionales intergubernamentales, las organizaciones internacionales no gubernamentales, las organizaciones supranacionales y diversos grupos sociales internacionales de bienestar público. Más importante aún, en la dimensión temporal, el derecho también es responsable de resolver diversos problemas globales que han surgido o están surgiendo del desarrollo industrial y comercial de varios estados-nación. Este artículo se basa en la realidad de la globalización actual, analiza la globalización jurídica dialécticamente y cree que la globalización jurídica es el intercambio moderno de integración económica internacional y civilización jurídica humana. En el desarrollo del transporte y las redes informáticas se unifican las contradicciones de la integración jurídica (convergencia) y la diversificación. Sobre esta base, el artículo analiza y clasifica en mayor profundidad los límites entre "integración" y "diversificación" en el proceso de globalización jurídica y realiza un análisis "genealógico" del fenómeno de la globalización jurídica. Finalmente, el autor aboga por afrontar la realidad, desde la tradición, y construir un mundo armonioso.
Base jurídica: “Ley de Comercio Exterior de la República Popular China”.
Artículo 5 La República Popular China promueve y desarrolla relaciones comerciales con otros países y regiones sobre la base del principio de igualdad y beneficio mutuo, concluye o participa en acuerdos económicos y comerciales regionales, como acuerdos de unión aduanera. y acuerdos de áreas de libre comercio, y participa en organizaciones económicas regionales.
Artículo 6: En materia de comercio exterior, la República Popular China otorgará trato de nación más favorecida y trato nacional a las demás partes contratantes y participantes de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales que haya celebrado o participaron o deberán, de conformidad con los principios de reciprocidad y reciprocidad, otorgarse mutuamente el trato de nación más favorecida y el trato nacional.