Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Mi hermana compró una casa con los nombres de nuestra pareja. Ahora nos estamos divorciando de la casa. ¿Es la misma propiedad entre marido y mujer?

Mi hermana compró una casa con los nombres de nuestra pareja. Ahora nos estamos divorciando de la casa. ¿Es la misma propiedad entre marido y mujer?

El Código Civil estipula que el título de propiedad de una casa está registrado y los nombres de la pareja escritos en el certificado de propiedad pertenecen a la propiedad conjunta de la pareja. En cuanto a la parte comprada y aportada por mi hermana, si no hay un acuerdo de depósito en garantía, no puedo reclamar ningún derecho sobre la casa, pero puedo exigir a la pareja que devuelva el dinero de la compra según el registro de inversión.

Además, si la hermana compra directamente la casa en su totalidad por cuenta propia y la registra a nombre de la pareja sin entregársela explícitamente a una de las partes, se considerará propiedad conjunta de la pareja. Si la hermana transfiere el dinero a la cuenta de uno de los cónyuges, la pareja lo comprará y lo registrará a su nombre. El dinero puede considerarse como un préstamo y puede recuperarse de alguna manera.

Base Legal

Artículo 1062 del Código Civil: Los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial son bienes comunes del marido y la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer. :

(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;

(2) Ingresos por producción, operación e inversión;

(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;

(4) Los bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;

(5) Los demás bienes que deban pertenecer a * * *.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.

Artículo 1063 del Código Civil: Son bienes muebles de uno de los cónyuges:

(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;

( 2) Propiedad de una de las partes Compensación o compensación por daños personales;

(3) Propiedad determinada como perteneciente únicamente a una de las partes en el testamento o contrato de donación;

(4) Necesidades diarias exclusivamente utilizado por una de las partes;

(5) Otra propiedad que debería pertenecer a una de las partes.

Artículo 25 de la "Interpretación de la Sección Matrimonio y Familia del Código Civil (1)": Durante la relación matrimonial, las siguientes propiedades "serán copropiedad de * * *" según lo estipulado en Artículo 1062 del "Código Civil" "Otros bienes":

(1) Rentas obtenidas por una de las partes mediante inversiones en bienes muebles;

(2) Subsidios de vivienda y fondos de previsión de vivienda efectivamente obtenida o supuestamente obtenida tanto por hombres como por mujeres;

(3) La pensión básica y la compensación por reasentamiento por quiebra que tanto hombres como mujeres realmente reciben o deberían recibir.

Artículo 26: Se reconocerán como bienes comunes de los cónyuges las rentas generadas de los bienes muebles de uno de los cónyuges después del matrimonio, salvo los intereses y plusvalías naturales.