Mi hermana compró una casa con los nombres de nuestra pareja. Ahora nos estamos divorciando de la casa. ¿Es la misma propiedad entre marido y mujer?
Además, si la hermana compra directamente la casa en su totalidad por cuenta propia y la registra a nombre de la pareja sin entregársela explícitamente a una de las partes, se considerará propiedad conjunta de la pareja. Si la hermana transfiere el dinero a la cuenta de uno de los cónyuges, la pareja lo comprará y lo registrará a su nombre. El dinero puede considerarse como un préstamo y puede recuperarse de alguna manera.
Base Legal
Artículo 1062 del Código Civil: Los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial son bienes comunes del marido y la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer. :
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;
(2) Ingresos por producción, operación e inversión;
(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;
(4) Los bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
(5) Los demás bienes que deban pertenecer a * * *.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.
Artículo 1063 del Código Civil: Son bienes muebles de uno de los cónyuges:
(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;
( 2) Propiedad de una de las partes Compensación o compensación por daños personales;
(3) Propiedad determinada como perteneciente únicamente a una de las partes en el testamento o contrato de donación;
(4) Necesidades diarias exclusivamente utilizado por una de las partes;
(5) Otra propiedad que debería pertenecer a una de las partes.
Artículo 25 de la "Interpretación de la Sección Matrimonio y Familia del Código Civil (1)": Durante la relación matrimonial, las siguientes propiedades "serán copropiedad de * * *" según lo estipulado en Artículo 1062 del "Código Civil" "Otros bienes":
(1) Rentas obtenidas por una de las partes mediante inversiones en bienes muebles;
(2) Subsidios de vivienda y fondos de previsión de vivienda efectivamente obtenida o supuestamente obtenida tanto por hombres como por mujeres;
(3) La pensión básica y la compensación por reasentamiento por quiebra que tanto hombres como mujeres realmente reciben o deberían recibir.
Artículo 26: Se reconocerán como bienes comunes de los cónyuges las rentas generadas de los bienes muebles de uno de los cónyuges después del matrimonio, salvo los intereses y plusvalías naturales.