Si el prestatario obliga al deudor a morir, ¿será responsable el prestatario?
Análisis Legal
Si el acreedor utiliza medios ilegales como amenazas e intimidación para causar daño al deudor, puede demandar a la otra parte por infracción. puede llamar a la policía y responsabilizar penalmente a la otra parte. Si no se recurre a medios ilegales, el deudor no se suicidará por una presión excesiva. La deuda restante se libera del patrimonio del difunto. Dado que los familiares del deudor no están dispuestos a tomar la iniciativa de pagar la deuda del deudor, el acreedor puede presentar una demanda ante los tribunales. Si es a través de un litigio, el deudor fallecido no puede reclamar derechos en nombre del demandado, y sus herederos deben presentar una demanda en nombre del demandado para exigirle que pague las deudas dentro del ámbito de la herencia. Durante el proceso de litigio, la propiedad del deudor también puede estar sujeta a preservación del litigio. Después de que el tribunal acepte el caso, determinará si el acusado fallecido tiene bienes que puedan pagar las deudas. El tribunal ordenará a los miembros de la familia que paguen las deudas dentro del alcance de su herencia y la parte que esté fuera del alcance de su herencia. la herencia será inválida. En caso contrario, el tribunal pone fin al caso con la muerte del acusado. Por supuesto, en la vida, los acreedores deben prestar atención a los métodos y métodos a la hora de cobrar las deudas de los deudores, no utilizar violencia, amenazas, intimidación y otros medios ilegales para cobrar las deudas, y tratar de evitar que los deudores se suiciden.
Base jurídica
Artículo 293 de la "Ley penal de la República Popular China" Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar disturbios y alterar el orden social será condenado a penas fijas: pena de prisión no mayor a cinco años o detención penal o control: (1) Golpear a otros a voluntad, con circunstancias graves (2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, con circunstancias graves (3) Extorsionar o dañar arbitrariamente; apropiarse indebidamente de propiedad pública o privada, y las circunstancias sean graves (4) En lugares públicos, causar desorden grave en lugares públicos; Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado. Artículo 293-1 Cualquiera de las circunstancias siguientes constituirá cobro de deudas ilegales, como préstamos con intereses elevados. , si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención o vigilancia criminal, y además será multado o será multado únicamente: (1) Utilizando violencia o coacción; (2) Restringir la libertad personal de otros o invadir los hogares de otras personas; (3) Intimidar, acechar o acosar a otros;