¿Qué responsabilidad debe asumir la escuela si un niño sufre algún daño en la escuela?
Si la lesión del niño es causada por un tercero y la escuela no cumple con sus responsabilidades de gestión, la escuela asumirá la responsabilidad suplementaria.
Base jurídica: "Derecho Civil"
El artículo 1199 estipula que si una persona sin capacidad para conducta civil sufre daños personales mientras estudia o vive en un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa, el jardín de infantes, la escuela u otra institución educativa Las escuelas u otras instituciones educativas asumirán la responsabilidad por infracción, pero si pueden demostrar que han cumplido con sus responsabilidades de gestión educativa, no asumirán la responsabilidad por infracción;
Artículo 1.200 Si una persona con capacidad limitada para la conducta civil sufre daños personales mientras estudia o vive en una escuela u otra institución educativa, y la escuela u otra institución educativa no cumple con sus deberes de gestión educativa, deberá soportar responsabilidad extracontractual.
El artículo 1201 estipula que si una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil sufre daños personales por parte de un tercero mientras estudia o vive en un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa, el el tercero asumirá las responsabilidades; los jardines de infancia, escuelas u otras instituciones educativas que no cumplan con sus responsabilidades de gestión asumirán las responsabilidades suplementarias correspondientes. Una vez que una guardería, escuela u otra institución educativa asume una responsabilidad adicional, puede reclamar una compensación a un tercero.
Nota: El Código Civil entrará en vigor el 1 de enero de 2021.