Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cómo afrontar las amenazas y la intimidación?

¿Cómo afrontar las amenazas y la intimidación?

Análisis legal: la forma de abordar las amenazas a otros debe abordarse de acuerdo con el grado de daño del comportamiento y las circunstancias específicas. Amenazar e intimidar a otros no constituye un delito, pero quienes violen las disposiciones pertinentes de la Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública pueden estar sujetos a sanciones administrativas. Como multas y detenciones administrativas. Amenazar a otros constituye un delito y el orden social es malo, lo que puede constituir el delito de provocar riñas y provocar problemas; extorsionar la propiedad ajena también puede constituir el delito de extorsión y requiere la responsabilidad penal correspondiente.

Base jurídica: Artículo 293 de la “Ley Penal de la República Popular China” Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocación, provocación o alteración del orden social será sancionado con pena privativa de libertad de duración determinada de no más de cinco años, detención penal o vigilancia:

(1) Golpear a otros a voluntad, en circunstancias graves;

(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, con circunstancias graves;

(3) Extorsión O dañar u ocupar arbitrariamente propiedad pública o privada, las circunstancias son graves;

(4) En lugares públicos, causar desorden grave en lugares públicos.

Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.

Artículo 274 de la "Ley Penal de la República Popular China" Quien extorsione la propiedad pública o privada, si la cantidad es relativamente grande o si se realiza varias veces, será sancionado con pena de prisión determinada. pena de prisión no superior a tres años, detención o vigilancia penal, y multa concurrente o única si la cuantía es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años; pero no más de diez años, y también será multado si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a diez años y no inferior a una multa;

Consejos

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