Si no ha firmado un contrato laboral escrito después de trabajar durante dos años, ¿qué disposiciones legales está violando el empleador?
Artículo 82 de la "Ley de Contrato de Trabajo". Si el empleador no celebra un contrato de trabajo escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá pagar al empleado mensualmente Pagar el doble del salario. Artículo 5 del "Reglamento para la implementación de la Ley de Contrato de Trabajo" Si el empleado no concluye un contrato de trabajo escrito con el empleador dentro de un mes a partir de la fecha de empleo, el empleador deberá notificar al empleado por escrito para terminar la relación laboral. y no deberá pagar al empleado compensación económica, pero la remuneración laboral por horas efectivas de trabajo deberá pagarse a los trabajadores de conformidad con la ley. Artículo 6 Si el empleador no concluye un contrato de trabajo escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá pagar el doble del salario mensual al empleado de conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley de Contrato de Trabajo, y redactar un contrato de trabajo por escrito con el empleado, si el empleado no concluye un contrato de trabajo por escrito con el empleador, el empleador deberá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Contrato de Trabajo, notificar al Empleado por escrito para terminar la relación laboral y pagar una compensación económica en oro. La hora de inicio para que el empleador pague el doble del salario mensual del empleado como se menciona en el párrafo anterior es el día después de que haya transcurrido un mes desde la fecha de empleo, y la hora de finalización es el día antes de la celebración de un contrato laboral escrito. Artículo 7 Si el empleador no concluye un contrato de trabajo escrito con el empleado dentro de un año a partir de la fecha de empleo, deberá, de conformidad con la Ley de Contrato de Trabajo, desde el día después de un mes a partir de la fecha de empleo hasta el día anterior un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, a los trabajadores se les pagará el doble de su salario mensual, y se considerará que el día siguiente de transcurrido un año desde la fecha de contratación ha celebrado con el trabajador un contrato de trabajo de duración indeterminada, y Se celebrará inmediatamente un contrato de trabajo por escrito con el empleado.
Objetividad jurídica:
El artículo 82 de la "Ley de Contrato de Trabajo" estipula que si el empleador no celebra un contrato de trabajo escrito con el empleado por más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo. Si existe contrato, al empleado se le pagará el doble del salario mensual. Si un empleador viola las disposiciones de esta Ley y decide no celebrar un contrato de trabajo de duración indefinida con un empleado, deberá pagarle el doble del salario cada mes a partir de la fecha en que deba celebrarse el contrato de trabajo de duración indefinida.