Cómo aplicar las nuevas normas de procedimiento civil de la Fiscalía Suprema del Pueblo
1. Plazo de apelación El artículo 209 de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil estipula tres situaciones en las que las partes pueden presentar sugerencias o protestas procesales ante la Fiscalía, pero no estipula un plazo específico para que las partes recurran ante la Fiscalía. procuraduría. Siempre que las partes cumplan con las condiciones para solicitar sugerencias o protestas fiscales, ¿pueden ejercer su derecho a postularse indefinidamente? En 2001, el Tribunal Popular Supremo emitió el "Acta sobre varias cuestiones relativas a la supervisión judicial actual" (en adelante, el "Acta"), que aclaraba que "si las partes no presentan una demanda ante el Tribunal Popular o la Fiscalía Popular dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la sentencia original sin motivos justificables, el Tribunal Popular no aceptará". Posteriormente, el órgano de la fiscalía se remitió al "Acta" y limitó a dos años el plazo para que las partes pudieran apelar ante el órgano de la fiscalía. Ni las normas de tramitación de casos de la Fiscalía Suprema del Pueblo ni la versión actual de 2013 de las "Normas básicas para la aplicación de la ley de la Fiscalía" estipulan un plazo para la aceptación. Después de la promulgación de la nueva Ley de Procedimiento Civil, ¿cómo controlar el plazo para que las partes presenten denuncias ante los órganos de la fiscalía? ¿Se seguirán aplicando con referencia a las "actas"? Además, el artículo 184 de la Ley de Procedimiento Civil de 2007 estipula que las partes solicitarán un nuevo juicio dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la sentencia o fallo; el artículo 205 de la Ley de Procedimiento Civil de Xinmin estipula que cuando una parte solicite un nuevo juicio, deberá solicitarlo; para un nuevo juicio dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la sentencia o fallo, la solicitud debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley para garantizar la estabilidad de la relación jurídica; la nueva "Ley de Procedimiento Popular" acorta el plazo para; las partes para solicitar un nuevo juicio a seis meses. ¿Puede el órgano de la fiscalía aclarar el plazo para que las partes recurran ante el órgano de la fiscalía?
2. Período de revisión El artículo 209 de la Nueva Ley de Procedimiento Civil estipula que la Fiscalía Popular revisará la solicitud de la parte en un plazo de tres meses y tomará una decisión sobre si presenta sugerencias o protestas. Cuando los órganos de la fiscalía apliquen detalladamente esta disposición, aún quedan tres cuestiones por aclarar. En primer lugar, cómo asignar el tiempo de revisión de los casos de protesta en tribunales inferiores. El plazo estipulado en este artículo es el plazo total de revisión de la Fiscalía Popular a partir de la fecha de aceptación de la solicitud de la parte, incluidos los casos en que el tribunal inferior presenta una protesta ante el tribunal superior. El plazo total de revisión de los dos niveles. de las fiscalías debería ser en un plazo de tres meses. ¿Cómo deberían asignar el departamento superior de gestión de casos, el departamento del Banco Popular de China y la fiscalía el tiempo total de revisión de * * * tres meses a los casos que implican apelaciones de tribunales inferiores? La segunda es si es válido el plazo de revisión para los casos de supervisión descubiertos “por sí solos” previsto en el artículo 208. El artículo 209 establece el plazo para que la fiscalía examine las denuncias de las partes. ¿Existe un plazo para los casos de supervisión "descubiertos" por la propia fiscalía como lo establece el artículo 208? ¿Cómo calcular el período de revisión? En tercer lugar, el artículo 9.31 de la nueva versión de 2013 de las "Normas de cumplimiento de la fiscalía" entra en conflicto con el artículo 209 y debe revisarse. El artículo 9.31 de la nueva versión de 2013 de las "Normas de trabajo para el cumplimiento de la ley de la fiscalía" estipula que la Fiscalía Popular superior revisará y concluirá los casos en los que las Fiscalías Populares de nivel inferior protesten y tomará la decisión de protestar o no apoyar la solicitud de supervisión de conformidad con con la ley. La suma de esta norma de trabajo policial y el período de revisión de las fiscalías de dos niveles estipulado en el artículo 209 de la Ley de Procedimiento Civil debe ser de tres meses y debe revisarse.
II. Ámbito de aplicación del "anteproyecto"
El artículo 209 de la "Ley de Enjuiciamiento Civil" establece que en cualquiera de las siguientes circunstancias, el interesado podrá interponer denuncia fiscal. con la Fiscalía Popular Sugerencias o protestas: (1) El Tribunal Popular rechaza la solicitud de nuevo juicio (2) El Tribunal Popular no se pronuncia sobre la solicitud de nuevo juicio dentro del plazo (3) La sentencia o fallo del nuevo juicio contiene errores obvios; . El artículo 209 estipula que la solicitud de un nuevo juicio presentada por una parte será un procedimiento preparatorio para su solicitud de recomendaciones o protestas del fiscal.
Con carácter general, el Ministerio Público puede iniciar procedimientos de supervisión, que se dividen en dos tipos: supervisión basada en la solicitud de las partes y supervisión basada en la oficio. El artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se elabora desde la perspectiva del "descubrimiento" por parte del Ministerio Público (de oficio), y el artículo 209 se elabora desde la perspectiva de la "aplicación" (por solicitud) de las partes. ¿Existen coincidencias entre los "descubrimientos" de los 208 órganos de la fiscalía y las "solicitudes" de los 209 partidos? Diferentes interpretaciones conducirán a conclusiones completamente diferentes, lo que tiene que ver con si la fiscalía debe solicitar un nuevo juicio antes de iniciar la supervisión. Algunas personas creen que las solicitudes de las partes son una fuente importante para que los órganos de la fiscalía descubran y supervisen los casos, y las formas de "descubrir" los casos incluyen el manejo de otros casos por parte de los órganos de la fiscalía y los informes de los medios. Los órganos de la fiscalía inician la supervisión de conformidad con sus competencias, que se limita principalmente a los casos que dañan los intereses del país y de la sociedad (dañan los "dos intereses") y dañan la justicia judicial mediante delitos ilegales. Sin embargo, el artículo 208 sólo estipula que cuando el documento de mediación lesione "dos intereses", la fiscalía puede ejercer la supervisión de acuerdo con sus competencias, y no estipula las condiciones bajo las cuales otras sentencias y resoluciones efectivas verdaderamente erróneas deben lesionar "dos intereses". Según lo dispuesto en el artículo 208, los órganos del Ministerio Público supervisarán la eficacia de las sentencias civiles y administrativas y los documentos de mediación que lesionen "dos intereses" de conformidad con sus competencias y no están sujetos a las restricciones de los procedimientos previos al juicio del artículo 209. Esto plantea una cuestión: además de las partes que presentan denuncias directamente ante la fiscalía, si otras fuentes del caso están sujetas a control de oficio y si están sujetas a las restricciones del artículo 209. Por ejemplo, si efectivamente hay un error en la sentencia efectiva y la parte interesada presenta una denuncia (acusación) ante la autoridad estatal pero no solicita al tribunal un nuevo juicio o excede el plazo para solicitar un nuevo juicio, la autoridad trasladará el caso a la fiscalía para su tramitación.
En este momento, ya sea que la fiscalía acepte el caso basándose en la solicitud de las partes o en base al "descubrimiento", ¿está sujeto a las restricciones de los "procedimientos preliminares"?
En tercer lugar, está el establecimiento de "razones justificables" "justificables"
Los "Varios Dictámenes sobre la Supervisión Jurídica de las Actividades Procesales Civiles y los Litigios Administrativos" (Implementación del Juicio) de 2011 firmados por el "Dos Máximas" ) El "artículo 4" establece que si una parte interpone un recurso de apelación contra una sentencia o fallo de primera instancia que pueda ser apelado después de que haya adquirido efectos jurídicos, deberá explicar las razones por las que no interpuso el recurso de apelación, si lo hubiere; No hay motivo justificable, no será aceptado. Desde entonces, la aceptación por parte de los órganos de la Fiscalía de solicitudes de protesta contra sentencias de primera instancia se ha controlado estrictamente dentro del ámbito de no apelación por “razones justificables”, párrafo 5 del artículo 9.5 de la nueva versión de 2013 de la Labor de Aplicación de la Ley de la Fiscalía. El reglamento también enumera claramente este artículo como fiscalía. Una de las circunstancias bajo las cuales la agencia no aceptará la solicitud. El autor cree que antes de la promulgación de la Nueva Ley de Procedimiento Civil, esta disposición tenía por objeto impedir que las partes abusaran de la facultad de supervisión del fiscal, cuestionar la cosa juzgada y la estabilidad procesal de las sentencias efectivas, y evitar que las partes sustituyeran maliciosamente "apelaciones" por " protestas" y agotar los procedimientos de amparo de los órganos judiciales. Anteriormente "buscó otro camino". En la práctica, algunas partes solicitan protesta ante los órganos de la fiscalía después de que la sentencia de primera instancia entre en vigor, por lo que esta disposición tiene importancia práctica antes de la promulgación de la nueva ley. Sin embargo, tras la implementación de la nueva Ley de Procedimiento Civil, no existe fundamento legal o fundamento jurídico para las disposiciones de “justa causa”. Jurídicamente, luego de la sentencia de primera instancia, las partes optan por solicitar reparación mediante el proceso de apelación o el proceso de nuevo juicio, lo que también es expresión de su derecho a disponer libremente del litigio. Artículo 209 El requisito previo para que una parte solicite una protesta ante el órgano de la fiscalía es solicitar primero al tribunal un nuevo juicio. Esta disposición impide que las partes abusen del poder de supervisión del fiscal. Una vez que las partes solicitan un nuevo juicio, se han agotado los procedimientos de reparación del tribunal. En este momento, la Fiscalía se negará a aceptar el caso sin "motivos justificables", lo que hará que las partes pierdan el último canal de reparación judicial. Desde el punto de vista jurídico, el artículo 209 estipula claramente que después de que las partes soliciten un nuevo juicio ante el tribunal, podrán solicitar a la fiscalía sugerencias o protestas de la fiscalía. Este artículo no limita si se trata de una sentencia que tiene eficacia en primera instancia o de una sentencia que tiene eficacia en segunda instancia, ni exige que la sentencia que tenga eficacia en primera instancia tenga "razones justificables" que no ha sido apelado. La disposición según la cual no se admitirán sentencias efectivas que no hayan sido recurridas carece de fundamento jurídico.