Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - La última interpretación judicial del delito de acogida y venta

La última interpretación judicial del delito de acogida y venta

Análisis Jurídico

Artículo 1: El que induzca, tolere o introduzca a otras personas en la prostitución, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, prisión o vigilancia penal, y también multa. Si las circunstancias fueran graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años y además se le impondrá multa.

Artículo 361: Personal de la industria hotelera, industria de servicios de catering, industria de espectáculos culturales, industria del taxi y otras unidades que se aprovechen de las condiciones de su propia unidad para organizar, forzar, seducir, albergar o introducir a otras. a la prostitución serán castigados y sancionados conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 359 de esta Ley. Si el responsable principal de la unidad enumerada en el párrafo anterior comete el delito previsto en el párrafo anterior, será severamente castigado. Artículo 359, párrafo 1, de la Interpretación Judicial de la Enmienda 9 de la Ley Penal, quien induzca, tolere o introduzca a otras personas en la prostitución será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión preventiva o vigilancia, si las circunstancias lo permiten; sean graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años y también con multa.

Base Legal

La "Interpretación sobre Diversas Cuestiones Relativas a la Aplicación de las Leyes en Casos Penales de Organización, Coacción, Seducción, Acomodación e Introducción de la Prostitución" estipula que si el número de personas que se dedican a la prostitución es tres o más, se considerará que está "organizando a otros para la prostitución" según lo estipula el artículo 358 de la Ley Penal. En segundo lugar, estipula que cualquier persona que, a sabiendas, reclute y transporte personal o actúe como guardaespaldas, matones, contables, etc. Si otras personas cometen el delito de organización de la prostitución, serán condenadas y sancionadas por el delito de ayudar a organizar la prostitución de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 358 de la Ley Penal, y no serán tratadas como cómplices de la prostitución organizada. .