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Cómo entender “saber o debería saber” en el plazo de prescripción de los litigios por infracción de patentes

1. Cómo distinguir “saber o debería saber”

Lo que “sabe o debería saber” es una cuestión desconcertante en sí misma, pero al menos podemos decir que “saber” se refiere al solicitante (en adelante denominado ya que El "peticionario" (denominados colectivamente el titular de la patente y las partes interesadas) ya sabe el hecho de que se ha infringido el derecho, es decir, una infracción conforme a la Ley de Patentes [1], y "debería saber" significa que el peticionario no conocer la existencia de la infracción. La ley considera que "debe saber". Aunque el reclamante de la indemnización puede no saberlo, esta falta de conocimiento a menudo es causada por el propio reclamante de la indemnización y, por lo tanto, la ley la ignora deliberadamente.

El “saber” es un concepto subjetivo. Estrictamente hablando, sólo el demandante tiene conocimiento de la existencia de la infracción y nadie más puede ni será responsable del demandante. Sin embargo, esto no significa que "saber" sea un concepto completamente ilusorio que los extraños no puedan captar. El "conocimiento" se refiere a un determinado estado interno del solicitante, que a menudo se expresa a través de algún comportamiento externo y, por tanto, es percibido por otros. Otros se basan en esta percepción para inferir el "conocimiento" del solicitante.

“Debería haber sabido” es también un concepto altamente subjetivo, incluso más fuerte que “saber” (pero en la práctica judicial, “debería haber sabido” suele ser más fácil de probar), porque se usa junto con A partir de esto se añade un concepto muy subjetivo de “debería”. Específicamente, "debería haberlo sabido" contiene al menos los tres significados siguientes: (1) significa que el actor no sabía (2) el actor pudo haberlo sabido (3) fueron sus propias razones las que provocaron que el actor lo supiera; sabía pero no sabía esta consecuencia. En otras palabras, el autor podría haber conocido la existencia de la infracción, pero por algunas razones propias, no conoció la existencia de la infracción.

Dado que "debería saber" es un concepto subjetivo, se expresa como un cierto estado mental subjetivo del actor. Este estado mental a menudo se manifiesta en la vida real a través del comportamiento específico del actor y es percibido por otros. Toque, otros confían en este toque para comprender, explorar y juzgar el estado mental subjetivo del actor. Por ejemplo, en un caso, el demandado utilizó la tecnología patentada del demandante para producir un determinado producto durante mucho tiempo y lo vendió en una gran cantidad de áreas, incluida la ubicación del demandante. Entonces, el demandante no puede utilizar el desconocimiento de la existencia de la infracción como defensa de que el plazo de prescripción ha prescrito. Porque, basándose en el hecho de que el demandado ha utilizado durante mucho tiempo la tecnología patentada del demandante para producir un determinado producto y venderlo en una gran cantidad de áreas, incluida la ubicación del demandante, durante mucho tiempo, cualquier persona normal y razonable puede inferir que el demandante ha oportunidades suficientes o suficientes para conocer la infracción del demandado, o al menos debería haberla conocido. Suficiente. No es muy importante si el demandante conocía realmente la existencia de la infracción. Si el demandante realmente no tiene conocimiento de la infracción, esto sólo ilustra su propia negligencia e indiferencia hacia los derechos personales. El proverbio legal deja claro que "los hechos mismos prueban la culpa" y no hay necesidad de que la ley brinde protección a un titular de derechos tan descuidado.

Otra cuestión que vale la pena discutir aquí es si es necesario que las leyes de nuestro país estipulen tanto "a sabiendas" como "debería haber conocido" al mismo tiempo. Si examinamos las leyes extranjeras pertinentes, podemos encontrar que la redacción del artículo 24C de la Ley federal alemana sobre modelos de utilidad es "saber", pero no existe la palabra "debería saber", y la redacción del artículo 13(1) de la Ley Uniforme Canadiense La Ley de Secretos Comerciales es "descubierto", "se descubrirá con cuidado razonable" y "descubierto" son similares. El autor coincide con las disposiciones de la ley vigente en que es absolutamente necesario prever "a sabiendas" y "debía haber sabido". En un caso específico, si el demandado tiene pruebas suficientes para demostrar que el demandante "se enteró" de la infracción del demandado y ha sido demasiado vago para ejercer sus derechos, esta es naturalmente una buena defensa, pero plantea más preguntas sobre el demandado. Alta carga de la prueba. Debido a que "a sabiendas" es más un concepto subjetivo, esta mayor carga de prueba a menudo hace que el acusado se sienta incompetente. Por lo tanto, es relativamente fácil para el demandado soportar la carga de la prueba de que el demandante “debería haber sabido”. Siempre que el demandado pueda probar que existen suficientes hechos para demostrar que el demandante, como persona razonable y normal, debería haber conocido su comportamiento, no es necesario demostrar si el demandante realmente lo sabía. Esto reduce en gran medida la probabilidad del demandado. carga de la prueba y también es útil para instar al demandante a cuidar y efectivamente ejercer sus propios derechos y mantener la estabilidad de las relaciones sociales. En el ejemplo anterior, siempre que el demandado pueda demostrar que efectivamente ha utilizado la tecnología patentada del demandante durante mucho tiempo sin la autorización legal del demandante y que ha vendido este producto en grandes cantidades durante mucho tiempo, y estas ventas también incluyen el área del demandante, entonces, según el sentido común, cualquier persona racional normal (incluido el demandante) en la posición del demandante puede conocer, o al menos debería conocer, el comportamiento infractor del demandado. Se puede observar que "a sabiendas" requiere que el acusado soporte una mayor carga de la prueba para su defensa, mientras que "debería haber sabido" sólo requiere que el acusado soporte una carga de la prueba relativamente baja. Cuando el demandado no puede probar que el demandante ha "aprendido" el comportamiento del demandado, es sin duda un método eficaz y adecuado a las condiciones nacionales de China.

2. El objeto del “a sabiendas” o del “debería haber conocido”: ¿la infracción, el infractor? ¿O ambos?

La Ley de Patentes de mi país y sus normas de implementación estipulan claramente que sólo la “infracción” es “conocida” y “debe ser conocida”. [2] Entonces, una pregunta que surge es, ¿qué debe hacer el demandante si no puede conocer al infractor dentro de los dos años siguientes a su conocimiento de la infracción? ¿Puede el demandante demandar? ¿Cómo demandar? Según el artículo 108 de la Ley de Procedimiento Civil de mi país, el demandante en un proceso civil debe "tener un demandado claro".

Sobre la base de esto, es obvio que el peticionario no puede solicitar protección al Tribunal Popular.

Este fenómeno no es infrecuente en la infracción de patentes. El mercado de un país o región suele ser enorme y, a menudo, a los demandantes les resulta difícil monitorear el mercado en constante cambio en todo momento, lo que dificulta la detección de infracciones. Es aún más difícil para el demandante identificar la infracción y simultáneamente atrapar al infractor, especialmente en la situación actual en la que la integración económica internacional y el comercio transfronterizo se están volviendo bastante comunes. El demandante tuvo que atrapar al infractor con mucha facilidad y descubrir quién era el infractor en tan poco tiempo. Una de las principales formas que tienen los demandantes de descubrir una infracción es especular y confirmar la existencia de la infracción a través de productos infractores y luego encontrar al infractor. Cuando aparecen en el mercado productos idénticos o sustancialmente idénticos a productos patentados o productos elaborados con tecnología patentada, primero debemos determinar si estos productos son productos producidos por el titular de la patente o productos legalmente autorizados. En caso contrario, se podrá presumir la existencia de infracción. De acuerdo con lo dispuesto en la ley de patentes de mi país, el plazo de prescripción del peticionario comienza a contar a partir de este momento. Un problema obvio es que en este momento el demandante no sabe quién es el infractor y no puede demandar en absoluto, pero el plazo de prescripción se ha calculado sin piedad. Esto es claramente injusto para el demandante. De hecho, estaba otorgando generosamente al demandante un derecho que era inalcanzable en ese momento. Llevado al extremo, esto refleja incluso el insulto legal a los demandantes.

Echemos un vistazo a las leyes relevantes de otros países. El artículo 24C de la Ley de modelos de utilidad de la República Federal de Alemania establece que el plazo de prescripción de la infracción es de tres años, contados a partir de la fecha en que el peticionario tiene conocimiento de la infracción y del infractor. Se puede observar que el derecho alemán exige que el demandante conozca el objeto de la "infracción y el infractor". Comparando la ley de patentes de mi país, podemos encontrar que en la República Federal de Alemania, la fecha de inicio del plazo de prescripción para el peticionario es la fecha en que el peticionario toma conocimiento de la "infracción y del infractor". Si sólo sabe de la existencia de la infracción, eso no importa. Puede acudir tranquilamente al infractor. Según las leyes de nuestro país, el demandante no es tan pacífico. Una vez que tenga conocimiento de la infracción, el plazo de prescripción comienza a correr. Por lo tanto, lo único que puede hacer en este momento es encontrar rápidamente al infractor, y debe encontrarlo dentro de dos años y procesar adecuadamente el caso en los tribunales. De lo contrario, no podrá contar con la protección del poder judicial. Esto no nos da motivos para no preguntarnos qué intereses protegen nuestras leyes.

El autor considera que los objetos que “saben” o “deben saber” deben ser el infractor y el infractor. Si sólo se conoce la infracción pero no al infractor, entonces el reclamante de derechos se convertirá en un pedazo de papel porque no conoce al infractor específico. ¿Está bien si sólo conozco al infractor pero no puedo verificar su infracción? Estrictamente hablando, desde un punto de vista semántico, esta afirmación en sí misma es ilógica: dado que la infracción no puede verificarse, ¿cómo verificar el sujeto de la infracción, es decir, el infractor? Si se ha verificado que el infractor es verdadero, entonces, desde una perspectiva jurídica, la base para la verificación debe ser que el infractor ha cometido la infracción y que también se ha verificado que este comportamiento es verdadero. Por lo tanto, sería inadecuado que un demandante conociera al infractor sin poder verificar la infracción. Lo máximo que se puede decir es que el peticionario conoce al “presunto infractor” (cuasi infractor). De hecho, incluso si se identifica al "sospechoso de infracción", todavía se basa en el "sospechoso de infracción". Si el objeto de "conocer a sabiendas" o "debería haber conocido" es sólo un sospechoso de infracción y la infracción específica no ha sido verificada, el resultado es casi el mismo que definir el objeto infractor como "a sabiendas" o "debería haber conocido", lo cual no favorece en absoluto la protección de los derechos legales. Una de las condiciones para el procesamiento estipuladas en el artículo 108 de la Ley de Procedimiento Civil de mi país es que el procesamiento debe tener "demandas, hechos y motivos de litigio específicos". Si el reclamante de una indemnización no ha verificado su supuesta infracción, ¿cómo puede tener los "hechos y razones" que exige esta ley? Por lo tanto, es inapropiado y unilateral definir el acto infractor o al infractor únicamente como un objeto que "sabe" o "debe saber" y comenzar a calcular el plazo de prescripción sobre esta base, y no favorece la protección de los derechos. titulares. Para ser precisos, los objetos que "saben" o "deben saber" son el infractor y el infractor, y ambos son indispensables. Sólo cuando el demandante de indemnización "conoce" o "debería conocer" la infracción y el infractor puede ejercer verdaderamente el derecho legal de acción y tener sentido el cálculo del plazo de prescripción.

[1] Estrictamente hablando, si el peticionario conoce o debería conocer el estado de hecho de la infracción o el autor, o ambos, es un tema controvertido y también es una cuestión que se discutirá en la siguiente parte de Este artículo . Por ello, en esta parte, el autor describe temporalmente la conducta que el peticionario conoció o debió conocer como “infracción” conforme a la Ley de Patentes y su reglamento de desarrollo.

[2]Ver el artículo 61 de la Ley de Patentes de la República Popular China y el artículo 77 de las Normas de Implementación de la Ley de Patentes de la República Popular China.