¿Cómo consultar la información de identificación personal ingresada en el censo?
De conformidad con el Capítulo 4 del “Reglamento Censal Nacional” “Manejo y Publicación de Datos Censos”.
Artículo 30: Los datos resumidos del censo se harán públicos excepto aquellos que de acuerdo a la ley deban mantenerse confidenciales.
Los principales datos censales del país y de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central son publicados por la Oficina Nacional de Estadística en forma de boletín.
El organismo de estadística del gobierno popular local publicará los principales datos del censo dentro de su propia región administrativa y los presentará al organismo de estadística del gobierno popular del siguiente nivel superior para su aprobación.
Artículo 31 Los organismos de estadística de los gobiernos populares de todos los niveles harán un buen trabajo en la gestión, desarrollo y aplicación de los datos del censo y proporcionarán servicios de consulta y consulta al público.
Artículo 32 Los datos censales originales obtenidos durante el censo se conservarán y destruirán de conformidad con las normas nacionales pertinentes.
Artículo 33 Ninguna unidad o individuo podrá proporcionar o divulgar información obtenida durante el censo que pueda identificar o inferir la identidad de un solo sujeto censal, y no podrá utilizarla como base para acciones administrativas específicas contra los sujetos censales. o para uso en el censo con fines distintos.
Los datos del censo no se utilizarán como base para la evaluación del desempeño y la rendición de cuentas de los gobiernos populares locales.