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¿Existe algún registro de arresto de personas por causar problemas?

Si la provocación no es muy grave, sólo se impondrá la detención administrativa y no quedarán antecedentes penales. Es sólo una sanción administrativa, pero si la provocación y las riñas son lo suficientemente graves como para constituir un delito, se dejarán antecedentes penales.

1. ¿Existen antecedentes penales por haber sido detenido por provocar riñas y provocar problemas?

No acudir a los tribunales a juicio no constituye delito y no existen antecedentes penales. Artículo 293 de la Ley Penal: Quien cometa el delito de provocar riñas y provocar disturbios y cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas, provocar disturbios y alterar el orden social será sancionado con pena privativa de libertad de no más de cinco años. detención o vigilancia criminal: (1) Golpear a otros a voluntad y las circunstancias son atroces (2) ) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, las circunstancias son graves (3) Extorsionar o dañar arbitrariamente o apropiarse indebidamente de propiedad pública o privada; , siendo las circunstancias graves; (4) Provocar desorden grave en lugares públicos. Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.

En segundo lugar, aquellos que provoquen disturbios serán detenidos durante varios días

Reunirse en multitudes para luchar, perseguir e interceptar a otros, extorsionar o causar daños arbitrarios, apropiarse indebidamente de bienes de la empresa, etc. , ser detenido en seguridad pública durante 5 a 10 días, y si las circunstancias son graves, ser detenido en seguridad pública durante 10 a 15 días.

Si el comportamiento de buscar peleas y provocar problemas resulta en circunstancias graves estipuladas por la ley, será sospechoso de cometer el delito de buscar peleas y provocar problemas y, de acuerdo con las regulaciones, podrá ser sentenciado a hasta a 10 años de prisión.

En este momento, también será detenido de acuerdo con la ley, pero la detención en este momento se llama detención penal y el período máximo de detención penal es de 37 días.

Si la fiscalía arresta al sospechoso después de que expire el período de detención, el sospechoso continuará detenido y el caso generalmente se transferirá a la fiscalía dentro de los dos meses posteriores al arresto.

Después de revisar la acusación, la fiscalía trasladará el caso al tribunal para su juicio y sentencia. Los declarados inocentes serán puestos en libertad inmediatamente después del juicio, mientras que los declarados culpables permanecerán detenidos hasta el final de su condena.

3. ¿Qué impacto tendrán siete días de detención en los familiares?

Sí, realizar el examen de servicio civil o alistarse en el ejército puede afectar la revisión política. La detención administrativa es la forma más severa de castigo administrativo. Generalmente se aplica a violaciones graves de la gestión de la seguridad pública, pero no constituye un delito. Las advertencias y las multas no son castigo suficiente. Según esta situación, la revisión política de estandarización debería haber pasado. Según el artículo 293 del Código Penal, quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas, provocar disturbios o alterar el orden social será condenado a pena de prisión de no más de cinco años, detención penal o vigilancia: ( 1) Golpear a otros a voluntad y las circunstancias sean atroces; (2) ) perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, siendo las circunstancias graves; (3) Extorsionar o dañar o apropiarse indebidamente de propiedad pública o privada, siendo las circunstancias graves; 4) Provocar desorden grave en lugares públicos. Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.

Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.

Base jurídica: Artículo 293 de la Ley Penal.

(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, cuando las circunstancias sean graves;

(3) Extorsionar o dañar o apropiarse arbitrariamente de bienes públicos o privados, cuando las circunstancias sean graves;

(4) En lugares públicos, provocando graves disturbios en lugares públicos.

Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.