Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿A cuánto asciende la compensación por causar problemas?

¿A cuánto asciende la compensación por causar problemas?

Subjetividad jurídica:

Según el artículo 293 del Código Penal de mi país, el delito de provocar riñas y provocar disturbios implica uno de los siguientes actos de provocar riñas y provocar disturbios, que altera el orden social, y será sancionado a pena de prisión fija de no más de cinco años, detención criminal o vigilancia: (1) Golpear a otros a voluntad, las circunstancias son graves (2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, las circunstancias son graves; ) Extorsionar o dañar o apropiarse arbitrariamente de bienes públicos o privados, cuando las circunstancias sean graves (4) En lugares públicos, provocando desorden grave en lugares públicos; Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado. Se considerará "circunstancia grave" conforme al artículo 293, párrafo 1 de la Ley Penal, quien golpee a otros a voluntad y altere el orden social en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) causar lesiones leves a una o más personas o causar lesiones menores a dos personas; (2) causar consecuencias graves como trastorno mental o suicidio en otros; (3) golpear a otros al azar varias veces; (4) golpear a otros al azar con armas; golpear a pacientes mentales, personas discapacitadas, personas deambulantes y mendigantes, ancianos, mujeres embarazadas y menores, causando impacto social adverso (6) golpear a otros a voluntad en lugares públicos, causando desorden grave en lugares públicos (7) otras circunstancias atroces;

Objetividad jurídica:

Artículo 29368 de la "Ley Penal de la República Popular China" El que cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar disturbios y alterar el orden social será sancionado con una pena de prisión de duración determinada no superior a cinco años Encarcelamiento, detención penal o vigilancia: (1) Golpear a otros a voluntad, si las circunstancias son graves (2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, las circunstancias son graves; 3) Extorsionar o dañar o apropiarse indebidamente de bienes públicos o privados, cuando las circunstancias sean graves; (4) Provocar desorden grave en lugares públicos; Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.