Cómo detectar pruebas falsas
La forma de determinar el delito de falsificación de pruebas incluye no sólo las actividades normales de litigio penal de los órganos judiciales, sino también las actividades normales de litigio civil, económico y administrativo de los órganos judiciales. Artículo 305 de la Ley Penal: Delito de perjurio: En los procesos penales, los testigos, tasadores, registradores y traductores proporcionan intencionalmente pruebas falsas, tasan, registran o traducen circunstancias importantes del caso con la intención de incriminar a otros u ocultar pruebas penales. , será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión preventiva si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no superior a siete años; Artículo 306 Los defensores y agentes ad litem son culpables de destruir o fabricar pruebas y de obstruir el testimonio. En el proceso penal, los defensores y agentes ad litem destruyen o falsifican pruebas, ayudan a las partes a destruir o falsifican pruebas y amenazan o inducen a los testigos a cambiar su testimonio sobre. El que dé falso testimonio será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años o a prisión preventiva si las circunstancias son graves; siete años. Si el testimonio de un testigo u otra prueba proporcionada, presentada o citada por el defensor o el agente litigante es inexacta y no está falsificada intencionalmente, no constituye prueba falsificada. Artículo 307 Quien utilice violencia, amenazas o soborno para impedir que los testigos testifiquen o instruya a otros a dar falso testimonio, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión preventiva si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años; Pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años. Quien ayude a una parte a destruir o fabricar pruebas, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión penal. El personal judicial que cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos será severamente castigado. Para obtener más información sobre el conocimiento legal de la falsificación de pruebas, hay muchos abogados en esta área en línea y puede obtener asesoramiento profesional preguntando.
Objetividad Jurídica:
La forma de identificar el delito de falsificación de pruebas incluye no sólo las actividades normales de litigio penal de los órganos judiciales, sino también las actividades normales de litigio civil, económico y administrativo de los órganos judiciales. órganos. Artículo 305 de la Ley Penal: Delito de perjurio: En los procesos penales, los testigos, tasadores, registradores y traductores proporcionan intencionalmente pruebas falsas, tasan, registran o traducen circunstancias importantes del caso con la intención de incriminar a otros u ocultar pruebas penales. , será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión preventiva si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no superior a siete años; Artículo 306 Los defensores y agentes ad litem son culpables de destruir o fabricar pruebas y de obstruir el testimonio. En el proceso penal, los defensores y agentes ad litem destruyen o falsifican pruebas, ayudan a las partes a destruir o falsifican pruebas y amenazan o inducen a los testigos a cambiar su testimonio sobre. El que dé falso testimonio será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años o a prisión preventiva si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor. siete años. Si el testimonio de un testigo u otra prueba proporcionada, presentada o citada por el defensor o el agente litigante es inexacta y no está falsificada intencionalmente, no constituye prueba falsificada. Artículo 307 Quien utilice violencia, amenazas o soborno para impedir que los testigos testifiquen o instruya a otros a dar falso testimonio, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión preventiva si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años; Pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años. Quien ayude a una parte a destruir o fabricar pruebas, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión penal. El personal judicial que cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos será severamente castigado.