Bufete de abogados penales Miyun Youming
Reglamento sobre diversas cuestiones relativas a la libertad bajo garantía en espera de juicio (publicado por el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Seguridad del Estado el 4 de agosto de 1999 No. 39 ).
Artículo 21 Si la persona que queda en libertad bajo fianza en espera de juicio no ha violado lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no ha cometido intencionalmente otro delito, cuando sale en libertad bajo fianza en espera de juicio, cambia en medidas obligatorias, o ejecuta una sanción, la autoridad ejecutiva a nivel de condado tomará la decisión de devolver el depósito, notificará al banco para que devuelva el depósito en su totalidad y notificará a la autoridad que toma la decisión por escrito.
El órgano de aplicación comunicará sin demora la decisión de devolver el depósito a la persona puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio, y le notificará por escrito para que acuda al banco a recoger el depósito devuelto.
Si el expediente es devuelto al órgano de seguridad pública dentro del año siguiente a la sentencia, se devolverá el depósito en este momento.