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¿Cuál es la relación jurídica entre la escuela y sus estudiantes?

La naturaleza legal de la relación entre las escuelas y los estudiantes es la base legal para manejar adecuadamente los accidentes con lesiones de estudiantes y determinar la responsabilidad por accidentes escolares. Sin embargo, esta naturaleza no está claramente definida en las leyes y reglamentos existentes, e incluso la comunidad jurídica es bastante controvertida y no llega a una conclusión final. Actualmente, los círculos académicos tienen diferentes puntos de vista sobre la relación jurídica entre escuelas y estudiantes.

Concepto de contrato civil. Esta visión sostiene que la relación educativa establecida entre la escuela y sus estudiantes es sólo una relación jurídica civil. Como persona jurídica corporativa independiente, la escuela disfruta de autonomía para administrar las escuelas de conformidad con la ley, los estudiantes tienen derecho a decidir por sí mismos si se inscribirán y recibirán servicios y educación de alta calidad; El comportamiento tanto de la escuela como de los estudiantes está sujeto al acuerdo de sus respectivos intereses y deseos que se ajusta a las normas legales, es decir, el contrato. Cuando los estudiantes eligen una escuela, se registran y obtienen el estatus de estudiante, demuestran su compromiso de aceptar la educación, la administración y los servicios de la escuela, cumplir con las reglas y regulaciones de la escuela y pagar las cuotas escolares. Cuando una escuela admite estudiantes, significa que la escuela cumplirá con la oferta de acuerdo con las condiciones del folleto de invitación-admisión y brindará los niveles correspondientes de educación y servicios de enseñanza para que los estudiantes puedan completar con éxito sus estudios. Ambas partes disfrutan de derechos y cumplen obligaciones en virtud del contrato. Si un estudiante viola el contrato y no cumple con las reglas y regulaciones de la escuela, la escuela puede ejercer su poder para castigar al estudiante de acuerdo con las disposiciones de las leyes, regulaciones y el contrato, y el estudiante será responsable por el incumplimiento del contrato. . Por otro lado, el incumplimiento por parte del colegio de sus obligaciones también constituye un incumplimiento de contrato, pudiendo los estudiantes hacer uso de sus derechos para reclamar, apelar o incluso litigar para salvaguardar sus derechos e intereses legítimos. Lo que realmente existe entre la escuela y los estudiantes es una forma especial de relación contractual civil para el consumo educativo, es decir, una relación jurídica civil en forma de registro. En las relaciones jurídicas civiles, las escuelas y los estudiantes tienen el mismo estatus legal y cada uno ejerce y asume derechos y responsabilidades civiles. ?

Perspectiva del derecho administrativo. Este punto de vista define la relación jurídica entre escuelas y estudiantes como relaciones jurídicas administrativas, lo que es evidente en las escuelas vocacionales y universidades. Se cree que el estatus jurídico administrativo de las escuelas autorizadas se refleja en dos aspectos: en primer lugar, como sujeto administrativo, las escuelas ejercen las facultades que les confieren las leyes y reglamentos y tienen el mismo estatus de sujeto administrativo que los organismos administrativos educativos. En segundo lugar, la escuela ejerce en su propio nombre el poder que le confieren las leyes y reglamentos y asume la responsabilidad jurídica de sus propios actos. Los académicos que sostienen la misma opinión creen que las relaciones legales administrativas conducen a proteger el derecho de los estudiantes a la educación. Cuando surge una disputa entre una escuela y un estudiante, los estudiantes pueden proteger su derecho a la educación en forma de litigio administrativo bajo ciertas condiciones. Los principios del litigio y los principios de evidencia en el litigio administrativo pueden brindar una protección más efectiva a los estudiantes que en realidad se encuentran en una situación de desventaja. posición.

Doble visión jurídica. A través de un análisis integral de la relación en el proceso de gestión de los estudiantes de la escuela, algunos académicos creen que la relación legal entre la escuela y los estudiantes es una relación dual, es decir, algunas son relaciones legales civiles y otras son relaciones legales administrativas. Relaciones legales civiles Como se mencionó anteriormente, las relaciones legales administrativas ocurren porque la escuela ejerce ciertos poderes basados ​​en la autorización legal y tiene relaciones legales administrativas con los estudiantes en el manejo de asuntos administrativos. Sin embargo, no todas estas relaciones administrativas y legales pueden incluirse en el alcance de la revisión judicial, de lo contrario obstaculizará el funcionamiento normal de la escuela y reducirá la autoridad de la escuela. En esta relación jurídica administrativa, la revisión judicial sólo puede excluirse parcialmente y puede obtenerse una reparación parcial a través de canales judiciales. El punto de vista jurídico dual se basa en la síntesis de dos puntos de vista: las relaciones contractuales civiles y las relaciones jurídicas administrativas. No coincide plenamente con los dos primeros puntos de vista ni los rechaza por completo. De esta forma, es inevitable llevar las ventajas y desventajas de las dos perspectivas anteriores a su propio punto de vista. Es decir, qué conductas escolares pertenecen a relaciones contractuales civiles, qué conductas pertenecen a relaciones jurídicas administrativas, qué conductas pueden incluirse en el alcance de la revisión judicial y qué conductas quedarán excluidas de la revisión judicial. Esto es casi imposible de definir y enumerar. y no tiene importancia práctica ni viabilidad operativa. A pesar de esto, no podemos negar que la expresión de la visión dualista del derecho está más en línea con la relación entre las escuelas y los estudiantes en el sistema educativo, el sistema de administración educativa y el sistema legal de litigios actuales de mi país. Visión dualista de las relaciones jurídicas. Por lo tanto, esta visión no analiza fundamentalmente la naturaleza y las características de la relación entre escuelas y estudiantes, sino que combina el desempeño de algunas relaciones para derivar la llamada relación binaria.

Perspectiva especial de las relaciones de poder. La naturaleza de la relación jurídica entre las escuelas, especialmente las universidades, y los estudiantes ha estado dominada durante mucho tiempo por la teoría de las relaciones especiales de poder en la teoría del derecho público del derecho civil. Bajo el control de la teoría, la relación entre escuelas y estudiantes es una relación seriamente desigual, que se manifiesta principalmente en los siguientes aspectos: Primero, la incertidumbre de las diversas obligaciones de los estudiantes. Las escuelas suelen establecer diversas obligaciones para los estudiantes basadas en evaluaciones subjetivas dentro del alcance de la consecución de fines educativos. En segundo lugar, las escuelas pueden restringir los derechos básicos de los estudiantes mediante reglas internas. Los estudiantes sólo pueden soportar esta restricción pero no pueden o no pueden obtener recursos judiciales. Este resultado sin duda enfatiza la autonomía de la escuela y evita una interferencia externa excesiva en la autonomía y la libertad académica de la escuela. Sin embargo, no está en línea con los principios administrativos del estado de derecho esperados por la orientación social e inevitablemente traerá consecuencias. a los estudiantes que ya se encuentran en una posición desfavorecida. Una injusticia mayor. Desde la perspectiva del comportamiento de gestión, los estudiantes no están necesariamente en una posición vulnerable en cualquier momento y lugar, y muchos casos reflejados en la sociedad han demostrado que el comportamiento de los estudiantes ha excedido inusualmente el alcance de la posición relativamente débil del poder de gestión escolar que tiene este estatus A. sido entregado a la escuela.

La ciencia y la educación plantean enormes desafíos y problemas. Sin embargo, con el desarrollo del concepto de administración conforme a la ley, la teoría de las relaciones especiales de poder, es decir, la visión teórica de que las escuelas son personas jurídicas públicas, ha sido cuestionada desde muchos aspectos.

Además, su propio punto de vista existe. Por ejemplo, es realmente difícil implementar todas las disputas entre las dos partes en una relación de poder especial, incluso si los estudiantes pueden presentar demandas sobre la evaluación del desempeño escolar, la administración de dormitorios y otras disputas y llevarlas al alcance de la revisión judicial, y hay también dificultades prácticas muy complejas entre escuelas y estudiantes. De hecho, existe una relación entre la dirección y los administrados, etc. Por lo tanto, el círculo académico del derecho administrativo ha propuesto varias teorías, la más influyente de las cuales es dividir las relaciones especiales de poder en relaciones básicas y relaciones de gestión. Tomar decisiones que involucran relaciones básicas, como admisiones, asignación de graduación escolar, realizar exámenes, otorgar un doctorado, abandonar o ser expulsado, repetir grado, negarse a expedir un diploma, etc. , se consideran cuestiones jurídicas estipuladas en el derecho administrativo nacional y deben incluirse en actos recurribles. Para relaciones de gestión general, como investigación académica, evaluación del desempeño, vestimenta, peinado y etiqueta, regulaciones de administración de dormitorios, etc. , se consideran parte de los derechos de gestión interna de la escuela, pero no están incluidos en el ámbito de control judicial.