Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Debería el marido asumir la responsabilidad si su esposa comete fraude?

¿Debería el marido asumir la responsabilidad si su esposa comete fraude?

La esposa es culpable de fraude. Si el marido no lo sabe, entonces no necesita asumir responsabilidad legal. La responsabilidad penal recae en el propio infractor y no afecta a su familia. Según la ley, quien defraude la propiedad pública o privada en una cantidad relativamente importante será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia, y también o únicamente a multa.

Si el marido comete fraude, ¿la mujer quedará solidariamente implicada? Los detalles son los siguientes:

Si el marido comete fraude, si la mujer participa en él, o alberga o cubre a su marido, ella será implicada;

2. Si la esposa no sabe nada sobre el delito de fraude de su marido y no brinda ninguna ayuda, definitivamente no participará;

3. Las personas que cometan delitos de estafa en general serán sancionadas con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública, y también o únicamente multa.

Las penas por fraude son las siguientes:

1 El que defraudare bienes públicos o privados en cantidad relativamente importante será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años. , detención penal o vigilancia, y será también o únicamente multado;

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2 Si la cantidad es elevada o concurre otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad de duración determinada de no menos de tres años pero no más de diez años, y también será multado

3 si el monto es particularmente elevado o concurren otras circunstancias particularmente graves, el infractor será condenado a pena determinada; prisión no menor de diez años o cadena perpetua, y además será multado o confiscado sus bienes.

Los elementos constitutivos de la defraudación son:

1. Elementos del objeto: El objeto del delito de defraudación es la propiedad de bienes públicos y privados. Se limita a los bienes del Estado, colectivos o individuales, y no podrá defraudar otras prestaciones ilícitas. Su objetivo también debe excluir los préstamos de instituciones financieras;

2. Elementos objetivos: El delito de fraude se manifiesta objetivamente como el uso de métodos fraudulentos para defraudar grandes cantidades de propiedad pública y privada;

(1) Comportamiento Las personas cometen fraude. Formalmente hablando, el fraude incluye dos tipos, uno es fabricar hechos y el otro es ocultar la verdad, los cuales son esencialmente comportamientos que llevan a la víctima a caer en un entendimiento equivocado;

(2) El fraude crea un percepción falsa en la otra parte. El malentendido de la otra parte es causado por el comportamiento fraudulento del perpetrador. Incluso si la otra parte comete algunos errores de juicio, esto no impide que se establezca el fraude;

(3) El delito de fraude requiere que la otra parte. la víctima cae en el malentendido después de caer en un entendimiento incorrecto. Disponer de la propiedad;

(4) Después de que la víctima dispone de la propiedad por medios fraudulentos, el perpetrador obtiene la propiedad y daña la propiedad de la víctima. Es un delito defraudar grandes cantidades de propiedad pública y privada.

3.Requisitos del sujeto: El sujeto del delito de estafa es un sujeto general, puede cometer el delito de estafa cualquier persona física que haya alcanzado la edad legal de responsabilidad penal y tenga capacidad para cometer responsabilidad penal. .

4. Elementos subjetivos: El delito de estafa se manifiesta subjetivamente como intención directa, con el fin de poseer ilícitamente bienes públicos y privados.

Espero que el contenido anterior pueda resultarte útil. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.

Base jurídica: artículo 266 de la "Ley Penal"

Quien defraude la propiedad pública o privada en una cantidad relativamente importante será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años. , detención o vigilancia penal, y se le impondrá también o únicamente una multa cuyo importe será: Si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a; diez años, y también será multado si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y también será multado con sus bienes; será confiscado. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.