Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Qué políticas tiene el país para las personas con el nido vacío?

¿Qué políticas tiene el país para las personas con el nido vacío?

Análisis jurídico: 1. El sistema de seguridad social y las políticas de servicios públicos dan preferencia adecuada a las personas mayores.

2. Establecer un sistema de subsidios de vejez para personas mayores de 80 años de bajos ingresos.

3. Las instituciones de atención a personas mayores con inversión gubernamental deberían, sobre la base de garantizar las necesidades de servicio de las personas mayores de los "tres no" y las "cinco garantías", dar prioridad a los ancianos huérfanos, viudos, discapacitados y en dificultades financieras.

4. Se deben proporcionar gradualmente subsidios para los servicios de atención a las personas mayores con dificultades financieras. A las personas mayores que no puedan valerse por sí mismas durante mucho tiempo y tengan dificultades económicas se les concederán subsidios de enfermería en función de su grado de discapacidad.

5. Varias localidades implementan sistemas de seguridad de vivienda, como viviendas de bajo alquiler y viviendas públicas de alquiler para cuidar de las personas mayores elegibles.

6. Eximir a los ancianos rurales de la tarea de recaudar fondos y mano de obra para establecer empresas de bienestar público.

7. servicios.

8. El transporte público urbano ofrece tarifas preferenciales para las personas mayores y es gratuito para los mayores de 65 años.

Base jurídica: “Ley de la República Popular China sobre la Protección de los Derechos e Intereses de las Personas Mayores”.

Artículo 13: El cuidado de las personas mayores se basa en el cuidado domiciliario, debiendo los familiares respetar, cuidar y cuidar a las personas mayores.

Artículo 14 Los cuidadores deberán cumplir con sus obligaciones de sostenimiento económico, cuidado diario y consuelo espiritual de las personas mayores, y atender las necesidades especiales de las personas mayores.

Los manutención se refieren a los hijos de personas mayores y otras personas que tienen la obligación de sustentar según la ley.

El cónyuge del cuidador deberá asistir a éste en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.

Artículo 15: Los partidarios deben permitir que las personas mayores enfermas reciban tratamiento y atención oportuna; las personas mayores con dificultades financieras deben cubrir los gastos médicos.

Para los ancianos que no pueden cuidarse a sí mismos, los cuidadores deben asumir la responsabilidad de cuidarlos; si los ancianos no pueden cuidarse a sí mismos, pueden confiar a otros o a instituciones de enfermería para que los cuiden. según los deseos de los mayores.

Artículo 16: Los partidarios deberán organizar adecuadamente el alojamiento para las personas mayores y no obligarán a las personas mayores a vivir o trasladarse a casas en peores condiciones.

Los hijos u otros familiares no podrán ocupar las casas de propiedad o alquiler de las personas mayores, ni podrán alterar los derechos de propiedad o las relaciones de arrendamiento sin autorización.

Las personas mayores tienen sus propias casas, y sus cuidadores tienen la obligación de mantenerlas.

Artículo 17. El cuidador está obligado a cultivar o confiar a otros el cultivo de los campos contratados por la persona mayor, y a cuidar o confiar a otros el cuidado de los árboles y el ganado de la persona mayor, y las ganancias pertenecen a la persona mayor.

Artículo 18 Los miembros de la familia deben preocuparse por las necesidades espirituales de las personas mayores y no deben ignorarlas ni descuidarlas.

Los familiares que viven separados de las personas mayores deben visitar o saludar a las personas mayores con frecuencia.

El empleador deberá, de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes, proteger los derechos de los familiares militares a visitar a familiares y tomar vacaciones.

Artículo 19: El cuidador no podrá negarse a cumplir las obligaciones alimentarias por renuncia a derechos sucesorios u otros motivos.

Si el cuidador incumple sus obligaciones alimentarias, las personas mayores tienen derecho a exigir al cuidador el pago de una pensión alimenticia.

El cuidador no obligará a la persona mayor a realizar trabajos más allá de sus capacidades.

Artículo 20 Con el consentimiento del anciano, el cuidador podrá suscribir un convenio para realizar obligaciones alimentarias. El contenido del acuerdo de manutención no debe violar las disposiciones de la ley ni los deseos de las personas mayores.