El derecho a interpretar la constitución de nuestro país pertenece a
Artículo 67 de la Constitución
El Comité Permanente de la APN ejerce las siguientes facultades:
(1) Interpretar la Constitución y supervisar su implementación;
(2) Formular y modificar leyes distintas de aquellas que deberían ser promulgadas por el Congreso Nacional del Pueblo;
(3) Durante el período en que el Congreso Nacional del Pueblo no esté en sesión, parcialmente complementar y revisar las leyes promulgadas por el Congreso Nacional del Pueblo. Las modificaciones no entrarán en conflicto con los principios básicos de la ley.
(4) Interpretar la ley
(5) Revisar y aprobar; los asuntos económicos y sociales nacionales cuando el Congreso Nacional del Pueblo no está en sesión Planes de desarrollo y algunos ajustes que deben realizarse durante la implementación del presupuesto nacional;
Consejos
Las respuestas anteriores se basan únicamente en la información actual y en mi comprensión de la ley, ¡consulte atentamente!
Si aún tienes dudas sobre este tema, te recomendamos que clasifiques la información relevante y te comuniques con profesionales en detalle.