Normas de lesiones leves para el delito de lesiones intencionales
Artículo 2: Las lesiones leves se refieren al daño tisular causado por agentes físicos, químicos, factores biológicos y otros externos que actúan sobre el cuerpo humano, un cierto grado de daño a la estructura del órgano o disfunción parcial, pero no constituye una lesión grave y no se considera una lesión menor.
Artículo 3 La determinación del grado de lesión se basará en la lesión primaria causada directamente por factores externos y sus consecuencias, incluida la lesión en el momento de la lesión, las complicaciones y secuelas causadas por la lesión. etc. y realizar análisis y evaluaciones integrales.
Hematoma subfascial de la quinta galea;
El área de la lesión por avulsión del cuero cabelludo es de 20 centímetros cuadrados (10 centímetros cuadrados en los niños) el área del defecto traumático del cuero cabelludo es de 65438 ± 00 cm2 (los niños son 10); centímetros cuadrados) 5 cm2).
Artículo 6: La longitud acumulada de las lesiones cortantes del cuero cabelludo es de 8 cm, y la longitud acumulada de los niños es de 6 cm. La longitud acumulada del traumatismo cerrado es de 6 cm y 4 cm en niños.
Séptima fractura simple de cráneo.
Artículo 8: El traumatismo craneoencefálico se diagnostica como la alteración temporal de la conciencia y el olvido de acontecimientos recientes.
Artículo 9 Lesiones oculares
(1) Lesiones de los párpados que afectan la apariencia o función;
(2) Fractura orbitaria simple;
( 3) Daño parcial y disfunción del aparato lagrimal;
(4) Daño estructural parcial del globo ocular, que afecta la cara o la función;
(5) Daño que conduce a la pérdida de la visión, corregir la visión en ambos ojos La agudeza visual corregida de un ojo cayó por debajo de 0,5 (una caída de más de 0,3 desde antes de la lesión) el ojo único original tenía baja visión y la agudeza visual cayó un nivel después de la lesión;
Defecto leve del campo visual;
(6) Estrabismo traumático.
Décimo traumatismo nasal
(a) Fractura conminuta del hueso nasal, o fractura lineal del hueso nasal con desplazamiento importante;
(2) Nasal evidente lesión Afecta la apariencia o función de la nariz.
Undécimo daño en el oído
(1) La aurícula está dañada hasta el punto de una deformación evidente; el defecto de una aurícula representa el 10% de un oído, o el defecto de ambas aurículas; representa el 15% de un oído;
(2) Perforación traumática de la membrana timpánica
(3) Estenosis del canal auditivo externo causada por una lesión del canal auditivo externo; >(4) Pérdida auditiva de 41 dB en un oído y 41 dB en ambos oídos. Pérdida auditiva en el oído de 30 dB.
Artículo 12 Lesiones bucales
(a) Lesiones en la boca y labios que afecten la cara, la pronunciación o la alimentación;
(2) Pérdida de más de dos dientes o roto;
(3) Daño a los tejidos y órganos orales, afectando el lenguaje, las funciones de masticación o deglución;
(4) Daño de las glándulas salivales con disfunción.
Artículo 13: Fractura de hueso cigomático o fractura maxilar y mandibular; daño de la articulación temporomandibular en la medida en que la abertura (distancia entre los incisivos superiores e inferiores) sea inferior a 3 cm.
Artículo 14: La longitud de una sola herida en el tejido blando facial alcanza los 3,5 cm (3 cm para los niños), o la longitud acumulada de las heridas alcanza los 5 cm (4 cm para los niños), o una Lesión penetrante en la zona maxilofacial.
Artículo 15: Traumatismo facial con cicatrices evidentes, con una longitud única de 3 cm o una longitud acumulada de 4 cm de un área única de 2 centímetros cuadrados o un área acumulada de 3 centímetros cuadrados; cambios de pigmentación que afectan la cara de 6 centímetros cuadrados;
Artículo 16 La lesión del nervio facial produce parálisis parcial de los músculos faciales, afectando la apariencia y función facial.
Artículo 17: La longitud de una sola herida en el tejido blando del cuello es de 5 cm o la longitud acumulada de la herida es de 8 cm.
Quienes no cumplan lo establecido en el párrafo anterior pero presenten disfunción motora.
Artículo 18 Las lesiones de cuello presentan signos de asfixia.
Artículo 19: Lesión en cuello y tiroides, garganta, tráquea o esófago.
Lesiones de extremidades
Artículo 20: Las contusiones de tejidos blandos de las extremidades representan más del 6% de la superficie corporal total.
La longitud de una única herida en la piel y el tejido subcutáneo del miembro 21 es de 65438±00 cm (8 cm para niños) o la longitud total de la herida es de 65438±05 cm (65438±02 cm para niños); lesión de nervios sensoriales, vasos sanguíneos y tendones, que afectan su función.
Artículo 22 Los defectos traumáticos de la piel requieren injertos de piel.
Artículo 23 Lesiones en la mano
(1) Fractura conminuta de 1 falange (excluyendo las falanges 2.ª a 5.ª) o fractura lineal de 2 falanges;
(2 ) Falta la mitad del nudillo;
(3) Contractura leve, deformidad, movimiento articular limitado o inestabilidad lateral después de una lesión
(4) Fractura de escafoides, luxación del semilunar o fractura completa del metacarpiano; .
Artículo 24 Lesiones del pie
(1) Fractura de dos falanges
(2) Pérdida de 1 articulación del dedo
( 3) Fractura de dos huesos comunes; fractura del tarso, astrágalo y calcáneo; fractura de la articulación del tobillo o dislocación de la articulación del tarso. Excepto fracturas por avulsión.
Fractura número 25 de huesos largos de las extremidades; fractura epifisaria.
Artículo 26: La dislocación de articulaciones grandes, la rotura parcial de los ligamentos articulares, la lesión de menisco o la contractura de una cicatriz después de una lesión de los tejidos blandos de una extremidad provocan una disfunción articular.
Lesiones de tronco y perineal
Artículo 27: Contusión de tejidos blandos del tronco cf. artículo 20.
Artículo 28 Las heridas del torso se tratarán conforme al artículo 21.
Artículo 29 La penetración del tronco no dañará órganos internos ni vasos sanguíneos o nervios importantes.
Artículo 30: Lesión torácica que causa neumotórax, hemotórax o enfisema subcutáneo simple de gran superficie sin dificultad para respirar.
Artículo 31: El pecho estaba apretado y había signos de asfixia.
Artículo 32: Fractura de escápula, clavícula o esternón; luxación de la articulación esternoclavicular o acromioclavicular.
La fractura de la 33ª costilla (excepto fractura costal lineal simple).
Artículo 34: Lesión mamaria femenina que cause deformación evidente o pérdida parcial de una mama; lesión del conducto mamario de una mama;
Artículo 35: Se diagnostican lesiones abdominales cerradas como lesiones del estómago, intestinos, hígado, bazo o páncreas.
Artículo 36 Hematuria traumática (microscopía de eritrocitos>; 10/campo de alto aumento) de duración superior a dos semanas.
Artículo 37: La contusión de tejidos blandos perineales alcanza los 65.438±00 centímetros cuadrados (los niños serán tratados según corresponda) o el hematoma no puede absorberse completamente en dos semanas.
Artículo 38: Dificultad para orinar por contusión peneana; defecto parcial y deformidad del pene, avulsión escrotal, hematoma escrotal, hidrocele, torsión o atrofia de un testículo;
Artículo 39: La longitud de la herida en el perineo y escroto es de 2 cm; la longitud de la herida en el pene es de 1 cm.
Artículo 40 Fisura anal traumática, fístula anal o estenosis del canal anal.
Artículo 41 Laceración vaginal, lesión uterina o de apéndice.
Artículo 42: Lesiones causadas a la mujer embarazada por aborto debido a parto difícil.
Artículo 43 Fractura o dislocación traumática de la columna; hernia de disco traumática; el trauma que afecta la función de la médula espinal puede recuperarse en un corto período de tiempo.
Artículo 44: Fractura de pelvis.
El segundo grado es superior al 2% (más del 1% para niños);
El tercer grado es superior al 0,1%.
(2) Quemaduras de segundo grado o superior en cabeza, manos y perineo, que afectan la apariencia, apariencia o funciones de actividad.
(3) Quemaduras y escaldaduras de las vías respiratorias.
Artículo 46 Las congelaciones se tratarán de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta norma.
Artículo 47: Las quemaduras eléctricas se acompañan de alteración de la conciencia o convulsiones generales.
Artículo 48 Los cuerpos extraños provocados por un traumatismo permanecen en los tejidos blandos profundos.
Artículo 49: Los síntomas y signos previos al shock se presentan en lesiones diversas y en hemorragias.
Artículo 50: La contusión multisitio de tejidos blandos se comparará con el artículo 20.
Artículo 51 Traumatismo multisitio de tejidos blandos, cf. artículo 21.
Artículo 52 Si otros daños físicos, químicos o biológicos causan daño leve a la estructura de los tejidos u órganos humanos o disfunción parcial, se seguirán las disposiciones pertinentes de esta norma.
Los anteriores son los estándares para lesiones menores. Los estándares de lesiones para diferentes partes son diferentes.
Datos ampliados:
Condiciones del delito de lesión dolosa:
Primero, el elemento objeto
El objeto de la infracción es la salud de los demás. Los denominados derechos corporales se refieren a los derechos de la personalidad de las personas físicas, cuyo contenido es mantener la integridad de sus extremidades, órganos y demás tejidos. Cabe señalar que viola los derechos corporales de otros, por lo que dañar intencionalmente el propio cuerpo generalmente no se considera un delito.
La autolesión sólo puede constituir un delito si viola las normas penales pertinentes con el fin de perjudicar los intereses sociales. Por ejemplo, si un soldado se lesiona durante la guerra y elude el cumplimiento de sus obligaciones del servicio militar, será considerado penalmente responsable de conformidad con el artículo 434 del Código Penal.
En segundo lugar, factores objetivos
Objetivamente, se manifiesta como un daño ilegal al cuerpo de otros.
1. Hacer algo que perjudique la salud de los demás.
Poner en peligro la salud de los demás se puede manifestar de dos formas: inacción activa e inacción pasiva.
Las primeras incluyen puñetazos y patadas, cortes y disparos con cuchillos, golpear piedras con palos, escaldar con agua hirviendo, etc. Estos últimos, como una niñera encargada de proteger a los niños pequeños, son irresponsables. Ver a un niño apuñalarse a sí mismo con un cuchillo, pero aun así ignorarlo y, como resultado, que el niño se apuñale a sí mismo a ciegas, puede constituir este delito.
Puede ser realizado por uno mismo, o por otras personas como menores y enfermos mentales, o por animales domésticos como serpientes venenosas y perros pastores alemanes. No sólo puede dañar la apariencia del cuerpo humano, sino también dañar los tejidos y órganos internos, dificultando sus actividades funcionales normales.
En resumen, ya sea que lo lleve a cabo directa o indirectamente la persona, sin importar a qué parte se apunte o qué método se utilice, siempre que pueda causar intencionalmente daños a la salud personal de otros, puede constituir el delito de lesiones intencionales.
2. La conducta que daña la salud de otros debe ser ilegal.
Si una determinada conducta dañina está permitida por la ley, no puede constituir un daño intencionado, como un daño indebido causado en defensa propia, un médico amputando un miembro de un paciente para recibir tratamiento médico, etc. Debe analizarse en detalle si el daño al que la víctima consintió es legal. Si el consentimiento de la víctima tiene el propósito de dañar a la sociedad, este consentimiento no puede excluir la ilegalidad del daño;
Si el consentimiento tiene el propósito de beneficiar a la sociedad, puede excluir la ilegalidad del daño a otros. También debe analizarse en detalle si los comportamientos nocivos en deportes de feroz confrontación son legales o no.
Si el comportamiento dañino en sí está permitido por las reglas deportivas, este tipo de lesión generalmente no puede considerarse un acto ilegal según el derecho penal. Por ejemplo, en un partido de fútbol, las acciones que causan lesiones de acuerdo con las "reglas de colisión razonables" generalmente no se consideran un delito de lesiones si la acción es brusca en un juego, viola claramente las reglas y lesiona intencionalmente el cuerpo de otra persona; también debe ser castigado como un delito de lesión intencional.
3. El acto de dañar el cuerpo ajeno debe causar un cierto grado de daño al cuerpo ajeno para que constituya el delito de lesión intencional.
Si se trata simplemente de puñetazos, patadas, tirones y desgarros ordinarios, que no causan daño, no pueden ser castigados como lesión intencional.
Los resultados de las lesiones pueden ser diversos. Algunos dañan la integridad de los tejidos de otras personas, como morderse la nariz, cortar manos y pies; otros dañan las funciones normales de otros órganos, como la pérdida de audición; , visión y gusto, trastornos mentales, etc.
Pero en cuanto a la gravedad del resultado, existen tres formas: lesión leve, lesión grave o muerte. Si la lesión no causa más que una lesión leve, no alcanza el nivel de lesión, o incluso si lo hace, es una lesión leve, no puede ser sancionada como lesión intencional.
La denominada lesión menor se refiere a un cierto grado de daño o disfunción parcial de tejidos y estructuras de órganos debido a factores físicos, químicos, biológicos y otros externos. No constituye una lesión grave pero no lo es. una herida menor. La identificación debe basarse en el daño primario y sus consecuencias causadas directamente por factores externos, incluyendo el daño en el momento del daño, complicaciones y secuelas causadas por el daño, etc.
Lesión grave se refiere a discapacidad física o desfiguración, pérdida de audición, visión u otras funciones de órganos y otras lesiones que son gravemente perjudiciales para la salud personal.
3. Contenido principal
El tema del delito de lesión intencional es el tema general. Cualquier persona física que haya alcanzado la mayoría de edad penal y tenga capacidad de responsabilidad penal puede cometer el delito de lesión intencional. Entre ellos, las personas físicas mayores de 14 años pero menores de 16 años tendrán responsabilidad penal por daño intencional que cause lesiones graves o la muerte. Si causas lesiones leves, debes tener 16 años para ser considerado culpable de lesión intencional.
Cuarto, factores subjetivos
El delito de lesión intencional es subjetivamente intencional. Es decir, el perpetrador sabe que su conducta causará daño a la salud de otros y espera o permite que ese resultado ocurra. En circunstancias normales, es posible que el perpetrador no tenga de antemano una comprensión clara o una búsqueda del alcance del daño que su comportamiento dañino puede causar a la víctima.
No importa cuál sea el resultado, todo está dentro de la intención subjetiva. Por lo tanto, generalmente es posible determinar si una lesión menor intencional o una lesión grave intencional se basa en los resultados reales de la lesión. También está la cuestión de la tentativa en el delito de lesiones leves intencionadas. Sin embargo, si la intención de causar un daño grave es muy evidente, como por ejemplo un intento de desfigurar gravemente, y el acto que se ha realizado fracasa por motivos distintos de la voluntad, aunque no se produzca ningún daño real, se comete el delito de daño grave intencional. (intento) debe ser declarado culpable y sentenciado.
En el caso de lesión intencional que causa la muerte, el autor subjetivamente tiene una forma de delito mixta, es decir, lesión intencional y negligencia que causa la muerte. Esta es la distinción entre lesión intencional y homicidio intencional, lesión intencional y mayor. signos de muerte por negligencia.
Enciclopedia Baidu-Estándares para la identificación de lesiones humanas menores