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¿Normas de gestión de la higiene de los alimentos a granel?

Con el fin de estandarizar la supervisión y gestión higiénica de los alimentos a granel, el Ministerio de Salud ha formulado especialmente normas de gestión pertinentes para la higiene de los alimentos a granel. A continuación le presentaré información relevante, con la esperanza de que le resulte útil. .

Reglamento de Gestión de Higiene de los Alimentos a Granel

El artículo 1 tiene como objetivo fortalecer la gestión higiénica de las operaciones de alimentos a granel y proteger la salud del consumidor, de acuerdo con la "Ley de Higiene de los Alimentos de la República Popular China". " ***Las disposiciones pertinentes de ***en adelante denominada "Ley de Higiene de los Alimentos***" formulan esta especificación.

Artículo 2 Esta especificación se aplica a todos los supermercados de alimentos, centros comerciales y otras unidades de venta ***en adelante "operadores"*** que operan alimentos a granel, pero no incluye la industria de catering y los mercados. . Los alimentos a granel, como se menciona en esta especificación, se refieren a alimentos no envasados, materias primas alimentarias y productos semiacabados procesados, pero no incluyen frutas y verduras frescas, así como granos crudos, productos avícolas y ganaderos frescos congelados y productos acuáticos que deben ser limpiado y procesado.

Artículo 3: Para el transporte de alimentos a granel se deberán utilizar herramientas especiales de transporte y deberán transportarse en un estado que cumpla con las condiciones de almacenamiento de alimentos. Los alimentos a granel enviados desde la fábrica deben sellarse y empaquetarse en materiales de embalaje y contenedores que cumplan con los requisitos de las normas de higiene, y en la etiqueta se debe marcar el siguiente contenido: nombre del alimento, lista de ingredientes, productor y dirección, fecha de producción, vida útil , condiciones de almacenamiento, método de consumo, especificaciones de embalaje. Al mismo tiempo se deberá adjuntar el certificado de inspección.

Artículo 4 Al comprar alimentos a granel, los operadores deben obtener y verificar la licencia sanitaria del productor y el certificado de inspección de alimentos y otros materiales del fabricante y el vendedor, y conservar fotocopias para referencia futura. Los operadores deben comprobar si las etiquetas de los alimentos a granel son claras y completas, y los fabricantes y vendedores deben proporcionarlas con sinceridad. Los operadores deben estar equipados con los dispositivos o herramientas correspondientes para inspeccionar o presentar los alimentos comprados para su inspección. Ningún operador podrá distribuir alimentos producidos por productores que no hayan obtenido licencia sanitaria, alimentos a granel sin certificados de inspección y etiquetas incompletas.

Artículo 5: Después de la compra, los operadores deberán almacenar los alimentos adquiridos de acuerdo con las condiciones de almacenamiento para evitar una contaminación secundaria.

Artículo 6 Los operadores deberán establecer áreas de venta de alimentos a granel de acuerdo con el principio de “separación de alimentos crudos y cocidos”. Los lugares de venta de alimentos crudos y cocidos deben mantenerse a cierta distancia y no deben venderse en la misma zona para evitar la contaminación cruzada. El área de venta de alimentos a granel debe tener señales claras de distinción o aislamiento y mantenerse limpia. Está estrictamente prohibido colocar instalaciones de eliminación de desechos y vender cualquier artículo no alimentario, y establecer las correspondientes regulaciones de temperatura, lavado, desinfección y almacenamiento. las necesidades de los alimentos comercializados.

Artículo 7 Los operadores deberán hacer lo siguiente cuando vendan alimentos importados directamente y alimentos a granel que puedan procesarse sin limpieza:

1. La venta del alimento deberá ser realizada por una persona dedicada. Servicios de clasificación y embalaje a los consumidores. El personal de ventas debe poseer un certificado sanitario válido y usar máscaras, guantes y gorros cuando opere.

2. Los alimentos vendidos deben estar cubiertos con materiales a prueba de polvo, se deben establecer instalaciones de aislamiento para garantizar que los alimentos no puedan ser tocados directamente por los consumidores y debe haber carteles que prohíban a los consumidores tocarlos.

3. Los operadores deben marcar el nombre del alimento, lista de ingredientes, productor y dirección, fecha de producción, vida útil, condiciones de almacenamiento y métodos de consumo en un lugar visible o en una instalación de aislamiento en el recipiente que contiene el alimento. .

4. El operador dispone de instalaciones o dispositivos de lavado, desinfección, almacenamiento y regulación de temperatura que cumplan con los requisitos higiénicos.

5. Los operadores deberán proporcionar a los consumidores envases pequeños que cumplan con los requisitos higiénicos y garantizar que los consumidores puedan obtener etiquetas completas que cumplan con los requisitos del punto 3 de este artículo.

Artículo 8 Los alimentos a granel para degustación directa por parte de los consumidores deben distinguirse claramente de los alimentos para la venta y marcarse con las palabras "sabroso".

Artículo 9 Cuando los operadores vendan alimentos a granel que necesiten ser limpiados y procesados, deberán colocar etiquetas en lugares obvios de los estantes de venta y marcar lo siguiente: nombre del alimento, lista de ingredientes, productor y dirección, fecha de producción. , vida útil, condiciones de almacenamiento, métodos de consumo, etc. Los operadores deben asegurarse de que los consumidores puedan obtener fácilmente las etiquetas anteriores.

Artículo 10 La etiqueta de los alimentos reenvasados ​​por los operadores deberá estar auténticamente etiquetada de acuerdo con la identificación del producto del productor original, y deberá indicar lo siguiente: nombre del alimento, lista de ingredientes, productor y dirección, fecha de producción, estante. vida, condiciones de almacenamiento, métodos de consumo, etc.

Artículo 11 La fecha de producción marcada en la etiqueta de los alimentos a granel deberá ser coherente con la fecha de producción marcada por el fabricante al salir de fábrica.

Está estrictamente prohibido cambiar la fecha de producción original y la vida útil de los alimentos preenvasados ​​o reenvasados ​​por parte de los productores y operadores. Los alimentos preenvasados ​​que ya están en el mercado no deben desembalarse ni reenvasarse ni venderse a granel.

Artículo 12 Los operadores deberán vender por separado los alimentos con diferentes fechas de producción y marcar la fecha de producción. Si se mezclan y venden alimentos con diferentes fechas de producción, en la etiqueta se debe marcar la fecha de producción más temprana y la vida útil más corta.

Artículo 13 Los operadores deberán contar con gestores especializados en higiene de los alimentos que sean responsables del manejo higiénico de los alimentos a granel. Sus principales responsabilidades son:

1. alimentos a granel, si el contenido de la etiqueta está completo;

2. Implementar los requisitos higiénicos del proceso de operación de alimentos a granel, y ser responsable de la supervisión e inspección;

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4. Cualquier alimento de calidad inferior que se encuentre después de la compra debe informarse inmediatamente a la agencia de supervisión sanitaria local y se deben tomar medidas. Se deben tomar medidas para evitar que fluya a otras unidades e individuos.

Artículo 14 Los alimentos a granel que hayan superado su vida útil no deben ser reprocesados ​​ni vendidos. El operador, fabricante o vendedor debe ser responsable de destruir y almacenar los registros pertinentes.

Artículo 15 Si un operador viola lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento y no solicita inspección al fabricante o vendedor y no conserva la licencia de higiene y el certificado de inspección, el operador deberá cumplir con el artículo 40 del " Ley de Higiene de los Alimentos” Se impondrán sanciones administrativas de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento.

Artículo 16 Si un operador viola lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de este reglamento y opera alimentos a granel que no cumplen con los requisitos higiénicos, deberá cumplir con el artículo 41 de la Ley Administrativa de Higiene de los Alimentos. Las sanciones se impondrán de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento.

Artículo 17 Quien viole lo dispuesto en el artículo 14 de este Código, opere alimentos que hayan excedido su vida útil o utilice alimentos que hayan excedido su vida útil como materia prima para el procesamiento de alimentos, deberá cumplir con el artículo 40. de la Ley de Higiene de los Alimentos se impondrán sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.

Artículo 18: Los departamentos administrativos de salud de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central formularán los reglamentos de manejo correspondientes con referencia a los requisitos de esta especificación para alimentos a granel en mercados justos.

Artículo 19 El presente pliego de condiciones entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2004.