Disculpe: Entre los dos ancianos, si uno de ellos muere primero sin hacer testamento, ¿el anciano vivo no tiene derecho a distribuir la mitad de los bienes del anciano fallecido?
Si no hay testamento, la mitad de los bienes se distribuirá según la herencia legal.
La "Ley de Sucesiones" estipula: "La herencia se hereda en el siguiente orden. Primer orden: cónyuge, hijos, padres. Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos. Una vez iniciada la herencia, el Los herederos de primer orden heredan y los herederos de segundo orden no heredan. Si no hay heredero de primer orden, el heredero de segundo orden hereda "Al mismo tiempo, la Ley de Matrimonio también estipula la extensión de hijos, padres y hermanos. y hermanas, "hijos mencionados en esta ley. , incluidos los hijos legítimos, los hijos ilegítimos, los hijos adoptados y los hijastros dependientes. Los padres mencionados en esta ley incluyen a los padres biológicos, padres adoptivos y hermanos y hermanas mencionados en esta ley. Incluidos los hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos o medio padres, hermanos y hermanas adoptivos, y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.”?
En la herencia legal, no hay primer orden. Situaciones en las que heredan los herederos. En primer lugar, no hay herederos de primer orden o todos los herederos de primer orden han fallecido; en segundo lugar, todos los herederos de primer orden han renunciado a sus derechos de herencia o los han perdido. No importa cuál de estas dos situaciones ocurra, heredará el heredero de segundo orden. ?
Cuestiones de distribución de herencia en la herencia legal.
En la herencia legal, se deben seguir los siguientes principios de distribución de la herencia: (1) Los herederos en el mismo orden generalmente deben tener una parte igual de la herencia, es decir, en ausencia de circunstancias especiales estipuladas por la ley. , los herederos legales en el mismo orden deben Distribuir la herencia equitativamente según el número de personas. (2) En circunstancias especiales, las partes hereditarias de los herederos pueden ser desiguales. Las partes hereditarias de los herederos legales en el mismo orden pueden ser desiguales en las siguientes circunstancias: En primer lugar, a la hora de distribuir la herencia se tendrán en cuenta los herederos que tengan dificultades especiales en la vida y carezcan de capacidad para trabajar. Su finalidad es garantizar las necesidades básicas de los herederos que tienen especiales dificultades en la vida y carecen de capacidad para trabajar. Si la herencia del difunto es grande y la distribución equitativa de la herencia por parte de los herederos es suficiente para satisfacer las necesidades de subsistencia de los herederos que viven en dificultades especiales y no tienen capacidad para trabajar, entonces no hay necesidad de hacerse cargo de y las partes de la herencia de cada heredero deberían seguir siendo iguales. En segundo lugar, determine la parte de la herencia en función de qué tan bien el heredero cumple con sus obligaciones alimentarias. Es decir, los herederos que han cumplido las principales obligaciones alimentarias del causante o que conviven con el causante pueden dividirse más al momento de distribuir la herencia los herederos que tienen la capacidad de sustentar y tienen las condiciones para sustentar, pero no cumplen con sus obligaciones; obligaciones de soporte, no deben dividir la herencia al distribuir la herencia Puntos o menos puntos. En tercer lugar, si los herederos se ponen de acuerdo mediante consulta, pueden ser desiguales. Los herederos pueden negociar voluntariamente la parte hereditaria del patrimonio en un espíritu de comprensión mutua, acomodación mutua, unidad y armonía. Si los herederos llegan a un consenso y acuerdan dividir la herencia de manera desigual, se respetará la voluntad de los interesados.
En términos sencillos, la mitad de la propiedad se distribuye equitativamente entre los ancianos vivos y sus hijos, así como entre los padres de los ancianos fallecidos. Si hay circunstancias especiales, podemos negociar.