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Responsabilidades de los promotores en el establecimiento de la empresa

Subjetividad jurídica:

Desde el inicio de la constitución de la empresa hasta su constitución definitiva, ésta pasa a ser una “sociedad en proceso”. En este momento la empresa aún no se ha constituido, por lo que una “empresa en preparación” no puede considerarse calificada. Su naturaleza es la de una asociación entre los promotores.

Los promotores firman un contrato para constituir la empresa en su propio nombre. Una vez establecida la empresa, la contraparte del contrato puede optar por solicitar al promotor que asuma las responsabilidades contractuales, o la empresa puede optar por asumir las responsabilidades contractuales. El patrocinador firma un contrato en nombre de la empresa que se establece. Una vez establecida la empresa, la contraparte del contrato puede exigir que la empresa asuma responsabilidades contractuales. Una vez constituida la sociedad, si existe evidencia de que los promotores utilizaron el nombre de la sociedad en proceso de constitución para firmar un contrato con la contraparte en beneficio propio, la sociedad podrá alegar que no asume responsabilidad contractual por este motivo, a menos que la contraparte esté en lo mejor.

Si la empresa no logra constituirse por algún motivo, las consecuencias legales correrán a cargo de los fundadores. Los acreedores podrán exigir que todos o parte de los patrocinadores respondan solidariamente de los gastos y deudas ocasionados por la constitución de la sociedad.

Si el promotor causa daño a otros debido al desempeño de sus deberes para establecer la empresa, y la víctima solicita a la empresa que asuma la responsabilidad extracontractual después de la constitución de la empresa, el tribunal popular lo apoyará; Si la sociedad no está constituida, la víctima podrá solicitar a todos los promotores que asuman la responsabilidad solidaria.

Objetividad jurídica:

Ley de Sociedades de la República Popular China

Artículo 94

Los promotores de una sociedad anónima deberán tendrá las siguientes responsabilidades:

(1) Si la sociedad no puede constituirse, será solidariamente responsable de las deudas y gastos incurridos durante la constitución. El capital social pagado, más los intereses de los depósitos bancarios; por el mismo período, será solidariamente responsable;

(3) Durante el establecimiento de la empresa, si los intereses de la empresa se ven perjudicados por culpa de los promotores, la empresa será responsable de una indemnización .