Disculpe, ¿cuál es el fundamento jurídico del dictamen de la defensa de que no hay duda al respecto?
Base Legal
Artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El sospechoso de un delito no tiene hechos delictivos, o concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 16 de esta Ley, la Fiscalía Popular debe tomar la decisión de no procesar.
Si el delito es menor y no necesita ser sancionado o eximido de pena de conformidad con las disposiciones de la ley penal, la Fiscalía Popular podrá decidir no procesar.
En los casos en que la Fiscalía Popular decida no procesar, los bienes incautados, incautados o congelados durante el proceso de investigación serán liberados al mismo tiempo. Si es necesario imponer sanciones o sanciones administrativas al denunciante o confiscar ingresos ilegales, la Fiscalía Popular emitirá un dictamen fiscal y lo trasladará a la autoridad competente correspondiente para su tramitación. Las autoridades competentes pertinentes notificarán sin demora a la Fiscalía Popular los resultados del tratamiento.