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2. Reportar el caso a la Oficina de Seguridad Pública y solicitar que se abra para investigación por sospecha de acusación falsa y montaje. El artículo 243 de la Ley Penal estipula: Quien invente hechos para incriminar a otros con la intención de hacer que otros sean penalmente responsables, y las circunstancias sean graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión penal o vigilancia, si le causare consecuencias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no inferior a tres años y no superior a diez años.
Todo funcionario del Estado que cometa el delito previsto en el párrafo anterior será severamente castigado.
Si no hay montaje intencional, sino acusación falsa o montaje, no se aplicará lo dispuesto en los dos primeros párrafos.