Estándares de sentencia para el cobro de violencia suave
Artículo 226 de la Ley Penal: Utilizar violencia o amenazas para cometer uno de los siguientes actos. Si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión preventiva, y concurrentemente o únicamente con multa, si las circunstancias son especialmente graves, se le impondrá pena privativa de libertad de hasta tres años; no menos de tres años y no más de siete años, y también será multado: (1) Compra y venta de mercancías por la fuerza (2) Obligar a otros a proporcionar o recibir servicios (3) Obligar a otros a participar o retirarse de ellos; licitaciones o subastas; (4) Obligar a otros a transferir o comprar acciones, bonos u otros activos de compañías o empresas (5) Obligar a otros a participar o retirarse de actividades comerciales específicas;
Subjetividad jurídica:
La condena por cobro de violencia suave debe juzgarse en función de casos reales específicos. Los delitos que pueden constituir la implementación de violencia suave incluyen transacción forzada, provocar peleas y provocar problemas, detención ilegal, intrusión residencial ilegal y extorsión. Usar violencia y amenazas para comprar y vender bienes por la fuerza. , si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o con prisión preventiva, y concurrente o únicamente con multa, si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad; de no menos de tres años ni más de siete años, y también multa.