Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - Un punto de prueba imprescindible para el examen de derecho de 2019: comprensión incorrecta de elementos y hechos subjetivos.

Un punto de prueba imprescindible para el examen de derecho de 2019: comprensión incorrecta de elementos y hechos subjetivos.

#Examen judicial#Introducción Si no tienes la conciencia de haber sido torturado, no estás calificado para apresurarte. Ahora que has elegido, debes continuar arrodillándote. De hecho, a veces nos asustamos nosotros mismos incluso antes de actuar. Si queremos avanzar, no lo pienses demasiado, simplemente hazlo. !

Primero, los hechos están equivocados.

Los errores cognitivos se pueden dividir en errores cognitivos legales y errores cognitivos fácticos. La mala comprensión de la ley es una posibilidad de comprensión ilegal. Una comprensión errónea de los hechos significa que la comprensión subjetiva del perpetrador es inconsistente con los hechos objetivos. La principal cuestión que hay que abordar es si, a pesar de la inconsistencia, el autor sigue siendo culpable de un delito intencional. ¿Se logra o se intenta?

(1) La premisa de la discusión sobre errores cognitivos fácticos: los errores cognitivos y las intenciones están relacionados interna y externamente.

1. Condiciones para los casos de errores de hecho

La premisa es que la conducta objetiva es peligrosa para los intereses jurídicos y provoca otros resultados perjudiciales. Hay intencionalidad en la subjetividad y hay una parte subjetiva en los delitos intencionales, y puede haber inconsistencias y malentendidos. La negligencia criminal no se reconoce y no hay error en entenderla.

2. Resolver el problema: Cuando la intención subjetiva es inconsistente con la conducta objetiva, resolver si el perpetrador tiene responsabilidad intencional por el resultado.

Si se establece o no un delito intencional: Resolver el problema de establecer un delito en errores de ataque y objetos equivocados.

Cumplido o no: El error de relación causal resuelve el problema del delito consumado, porque el delito está definitivamente establecido. Sólo si los hechos conocidos concuerdan con los hechos reales dentro del alcance de los requisitos constitutivos, podrá determinarse la terminación intencional dentro de este límite.

3. Los errores en la comprensión fáctica se pueden dividir en: errores dentro de la misma composición delictiva (también llamados errores concretos) y errores entre diferentes composiciones delictivas (también llamados errores abstractos).

El criterio para distinguirlos es: si los objetos del interés jurídico son los mismos; los intereses jurídicos del primero pertenecen a la misma categoría y no exceden el ámbito del mismo delito; estos últimos pertenecen a diferentes categorías y abarcan diferentes composiciones criminales.

(B) Errores intencionados y cognitivos en determinadas circunstancias especiales.

1. Los llamados errores que no pueden afectar la determinación de la intencionalidad y la forma del delito no necesitan ser tratados como errores de hecho.

2. Los errores en delitos selectivos deben considerarse como errores fácticos específicos y tratarse de acuerdo con la teoría de la integración jurídica.

3. Los malentendidos entre diferentes hechos importantes de un mismo delito se consideran malentendidos específicos de hechos y se manejan de acuerdo con la teoría del cumplimiento legal.

4. Los malentendidos entre elementos constitutivos comunes y elementos constitutivos agravados de un mismo delito se tratan como malentendidos fácticos abstractos y sólo se consideran circunstancias ordinarias.