Red de Respuestas Legales - Información empresarial - ¿Pueden los individuos convertirse en objeto de la compra de servicios por parte del gobierno?

¿Pueden los individuos convertirse en objeto de la compra de servicios por parte del gobierno?

Análisis jurídico: Las personas calificadas pueden convertirse en objeto de la compra de servicios por parte del gobierno. El objetivo principal de la compra de servicios gubernamentales es acelerar la transformación de las funciones gubernamentales, innovar la forma en que se prestan los servicios públicos y mejorar la calidad y eficiencia de los servicios públicos. Por lo tanto, es científico y razonable que los servicios sean proporcionados por varias instituciones calificadas y no por individuos. Sin embargo, teniendo en cuenta la falta de contratistas organizados a nivel de base en algunos condados y municipios, y el hecho de que la Ley de Contratación Pública permite que personas físicas actúen como proveedores, en algunos casos, hogares industriales y comerciales individuales o personas físicas que tengan las condiciones y la capacidad para prestar servicios también puede encargarse de la contratación pública.

Base legal: “Medidas para la Administración de la Compra de Servicios Gubernamentales”

Artículo 5: Las agencias estatales en todos los niveles son compradores de servicios comprados por el gobierno.

Artículo 6: Empresas y grupos sociales establecidos de conformidad con la ley (excluidos los grupos de masas garantizados por asignaciones financieras), instituciones de bienestar público de segunda clase e instituciones dedicadas a actividades productivas y comerciales, organizaciones económicas colectivas rurales, y personas de base Las organizaciones sexualmente autónomas y las personas calificadas pueden servir como proveedores de servicios adquiridos por el gobierno.

Artículo 7 El responsable de la contratación pública de servicios deberá cumplir con las condiciones previstas en las leyes y reglamentos administrativos de contratación pública. El comprador puede acordar condiciones específicas para la unidad de compromiso en función de las características de los artículos de servicio que se adquieren, pero no violará las leyes de contratación pública ni los reglamentos administrativos ni aplicará un trato diferencial o discriminatorio a la unidad de compromiso en condiciones no razonables.