¿Cómo actuar si la empresa despide a empleados con mal desempeño?
2. Según lo establecido en la “Ley de Contrato de Trabajo”, existen dos situaciones en las que se debe pagar una compensación económica:
1. La compensación económica por rescisión del contrato se refiere. a los años de trabajo del empleado en función de la compensación económica que se otorga a los trabajadores cuando se extingue o extingue el contrato de trabajo. El estándar de compensación es: un mes de salario como compensación económica por cada año de servicio. Si el empleador rescinde ilegalmente el contrato de trabajo, deberá pagar el doble de la compensación económica, es decir, dos meses de salario por cada año de trabajo. (Artículos 46, 47, 48 y 87 de la Ley de Contrato de Trabajo)
2. La compensación económica por restricciones de no competencia se refiere a la compensación basada en restricciones de no competencia. El acuerdo prevé una compensación económica al trabajador. empleado después de que se rescinda el contrato de trabajo o durante el período de no competencia. (Artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo
El empleador y el empleado podrán estipular en el contrato de trabajo que los términos comerciales del empleador serán protegidos. Confidencialidad y Asuntos Confidenciales Relacionados con la Propiedad Intelectual.
Para los trabajadores que tienen obligaciones de confidencialidad, el empleador podrá pactar cláusulas de no competencia con los trabajadores en el contrato de trabajo o acuerdo de confidencialidad, y estipular que luego de terminado o terminado el contrato de trabajo, durante el período de no-confidencialidad. Período de competencia, Pagar compensación económica mensual a los trabajadores. Si un empleado viola el acuerdo de no competencia, deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios al empleador de conformidad con el acuerdo.
Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:
(1) El trabajador deberá pagar una compensación de conformidad con el artículo 38 de esta Ley Prever la terminación del contrato de trabajo;
(2) El empleador propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, y negocia con el empleado para rescindir el contrato de trabajo;
(3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;
(4) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo 1 de este Contrato Ley;
(5) A menos que el empleador mantenga o renueve el contrato de trabajo mejorando las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, y el empleado no esté de acuerdo con las renovación, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 de esta Ley, Disposiciones para la terminación de los contratos de trabajo de duración determinada;
(6) Terminación de los contratos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, incisos 4 y 5 de esta Ley;
(7) Las demás situaciones que establezcan las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.
Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario medio mensual del trabajador, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no podrá exceder de 12 años.
El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.
Artículo 48 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, y el trabajador exige la continuación del cumplimiento del contrato de trabajo, el empleador no deberá continuar cumpliendo el contrato de trabajo; cumplimiento del contrato de trabajo o si el contrato de trabajo no puede continuar ejecutándose, el empleador deberá pagar una indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley.
Artículo 87 Si un empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o rescindir un contrato de trabajo, deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al doble de la compensación económica estándar prevista en el artículo 47 de esta Ley.