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Cómo determinar la causalidad en el derecho penal

1. ¿Es la causalidad en derecho penal un elemento facultativo entre los elementos objetivos del delito?

Análisis: Elementos objetivos del delito: conducta nociva, resultados nocivos, relación causal entre conducta y resultados, tiempo, lugar y método de conducta. Entre ellos, sólo las conductas dañinas son elementos objetivamente necesarios, y el resto son elementos opcionales.

La causalidad solo existe en delitos dañinos reales, como delitos de resultado, pero no existe en delitos peligrosos, delitos de comportamiento y delitos de comportamiento, porque todos estos delitos tienen comportamientos delictivos, pero no necesariamente tienen comportamientos delictivos. consecuencias. . Por ejemplo, A utilizó métodos peligrosos para poner en peligro la seguridad pública, pero no se produjeron consecuencias penales. a Sólo una conducta peligrosa constituye por sí misma un delito. No existe relación causal sin las llamadas consecuencias perjudiciales. Una relación causal entre un acto y un resultado existe sólo en delitos reales (delitos que causan daño real), incluida la tentativa de homicidio intencional. No hay resultado alguno, sólo homicidio intencional. ¿Cómo podría este último intento tener alguna causa y efecto?

1. ¿El significado de consecuencias perjudiciales en el derecho penal incluye distinguir este delito de aquel delito?

Análisis: incluido. Algunas disposiciones del derecho penal estipulan claramente que la magnitud de las consecuencias perjudiciales o si existe un riesgo grave de consecuencias perjudiciales es el límite entre el delito y la no delincuencia. Por ejemplo, en el delito de riña, causando lesiones graves o muerte, constituye el delito de lesiones dolosas u homicidio doloso. Este tipo de delito distingue un delito de otro en función de las consecuencias perjudiciales del delito.

También existen delitos transformacionales como la detención ilegal con causa de muerte.

2. ¿Cómo distinguir si existe una relación causal entre conductas nocivas y resultados nocivos?

Análisis: En circunstancias normales, la relación causal entre los dos es fácil de distinguir, pero cuando hay factores intervinientes, la relación causal entre los dos es difícil de distinguir.

1. Análisis de un acto y un resultado:

El primer paso: ver si constituye una relación condicional en derecho penal. Relación condicional en derecho penal: Si existe una relación de “sin lo primero, no hay lo segundo” (sin lo primero, no hay lo último), se considera que existe una relación de causalidad, pero en realidad es una relación necesaria. condición. Por ejemplo, A tuvo una disputa con B por asuntos triviales y le dio un puñetazo en el pecho, lo que provocó que B sufriera un ataque cardíaco y muriera después de que fracasaran los esfuerzos de rescate. Existe una relación causal entre el comportamiento de A y la muerte de B. (Nota: La existencia de una relación causal no significa que uno deba asumir responsabilidad penal. Nunca juzgue la existencia de una relación causal en función de si se requiere una condena. Porque aunque el comportamiento de A de inferir B es intencional, no significa intencionalidad. o negligencia en derecho penal, también puede ser un accidente)

El segundo paso: si no existe una relación condicional en derecho penal, ver si constituye una relación causal hipotética. Aunque esta condición puede producir un resultado (una condición suficiente), otras condiciones pueden producir el mismo resultado incluso sin esta condición (no es la única condición suficiente). Seguro que existe una relación causal (antes y después, antes y después).

B. Análisis de dos acciones (o eventos) y un resultado: es necesario determinar si existe una relación causal entre las precondiciones o postcondiciones y el resultado. Esta es la clave para determinar causa y efecto. Nota: Los dos comportamientos aquí incluyen comportamientos y eventos naturales.

Criterios de juicio: En primer lugar, observar si las dos situaciones ocurren al mismo tiempo o una tras otra. Si ocurren al mismo tiempo, vea si hay relaciones causales duales o superpuestas; si ocurren uno tras otro, además de la superposición de causalidad, el problema principal son los llamados factores intervinientes.

1. Se producen dos comportamientos al mismo tiempo:

Veamos primero si se cumplen las condiciones. Si se cumplen las condiciones, hay causa y efecto. La fórmula sigue siendo "sin lo primero, no hay lo último"

Si no cumple con la teoría condicional, entonces vea si cumple con la doble relación causal: no cumple con la teoría condicional, pero debe tener una relación causal, es decir, doble causa y efecto.

Al mismo tiempo, dos o más condiciones pueden conducir a resultados respectivamente, pero bajo conexiones sin sentido, la competencia y la cooperación conducen a resultados. Según el examen general, si cualquier acción puede producir un resultado de forma independiente, excepto que todas las acciones no tienen consecuencias, entonces todas las acciones tienen una relación causal. (Debe haber una reina y no debe haber reina).

2. Estas dos condiciones aparecen una tras otra.

Veamos si las condiciones previas por sí solas son suficientes para provocar que se produzca el resultado (de lo contrario, puede tratarse de una causalidad superpuesta):

Si las condiciones previas son suficientes para provocar que se produzca el resultado por sí solas , entonces hay dos posibilidades, o la conducta prerrequisito tiene una relación causal con el resultado, o los factores intervinientes (poscondiciones) tienen una relación causal con el resultado (o la relación causal se corta).

Nota: Hay dos condiciones consecutivas. La primera condición es generalmente el comportamiento del perpetrador en la revisión judicial, y la segunda condición son los llamados factores intervinientes, que pueden incluir eventos naturales no conductuales. Para facilitar el análisis, la primera condición se denomina a, la última condición se denomina b y el resultado se denomina c.

Análisis: Los factores intervinientes incluyen cuatro formas: eventos naturales, el comportamiento de otras personas, el comportamiento propio de la víctima y el segundo comportamiento del perpetrador.

Pasos para la resolución del problema

1. En el caso de factores intervinientes, primero debemos ver si la intervención es anormal o normal (o independiente o dependiente de un comportamiento previo. A juzgar por la lógica de la vida de la gente común, lo que la mayoría de la gente puede pensar es normal e incidental (por ejemplo, deshacerse del cuerpo después de matar es consistente con la lógica de la vida)

2.1. incidental, entonces lo anterior. El vínculo causal entre una acción y su resultado no se corta.

2.2 Si los factores intervinientes son anormales o independientes, depende del tamaño de los factores intervinientes.

2.2.1 Si el factor interviniente sólo avanza ligeramente la ocurrencia del resultado, el factor interviniente por sí solo no es suficiente para causar que el resultado ocurra, y la relación causal entre el comportamiento anterior y el resultado no será suficiente. ser cortado;

2.2.2 Si el factor que interviene por sí solo es suficiente para causar el resultado, la relación causal entre el comportamiento anterior y el resultado será cortado.

Por ejemplo, si el comportamiento de A ha causado que B resulte gravemente herido y esté al borde de la muerte, entonces la paliza de C a B solo causó la muerte de B un poco antes, y el comportamiento de C por sí solo no es suficiente para causar la muerte de B. ; pero si C B fue asesinado a tiros y el comportamiento de C por sí solo fue suficiente para causar la muerte de B, se debe considerar que el comportamiento de C ha roto la relación causal entre el comportamiento de A y el de B (ruptura de la relación causal).

Los factores que intervienen son el foco de la relación causal, especialmente la segunda conducta del perpetrador y la magnitud de los factores que intervienen en el resultado. Preste atención a los factores intervinientes que pueden combinarse con intentos, preparativos y el número de delitos después de cortar la relación causal.

3 Excepción: Si uno de los antecedentes o condiciones simultáneas no es suficiente para causar el resultado por sí solo, ver si hay causalidad superpuesta: una sola condición no puede causar el resultado, solo dos condiciones pueden causar el resultado. Sin duda, se cree que ambas condiciones están causalmente relacionadas con el resultado de este caso. De hecho, esta conclusión también se puede llegar a través de la teoría condicional.

Nota: El modelo de causalidad del delito de omisión: El incumplimiento de las obligaciones es la causa, lo que produce consecuencias perjudiciales (en sentido amplio se refiere a infracciones y amenazas).

3. ¿Cómo la inacción viola una norma prohibitiva?

Análisis: La forma de la obligación se debe principalmente a: (1) Las disposiciones expresas de la ley. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley, para que constituya un delito, debe basarse en obligaciones previstas en la ley penal. Los delitos de evasión fiscal, abandono y peculado previstos en la legislación penal de nuestro país están todos expresamente previstos en la legislación penal. (2) Requisitos para el cargo o negocio del actor. Por ejemplo, los médicos de guardia tienen la obligación de rescatar a los pacientes, los policías de tránsito tienen la obligación de dirigir el tránsito, los bomberos tienen la obligación de apagar incendios, etc. (3) Obligaciones derivadas de la realización de determinados actos jurídicos. Si se contrata una empresa para cuidar de una persona mayor encamada para una familia, asume la obligación de mantener la salud y seguridad de la persona mayor. (4) Obligaciones derivadas de actos anteriores. Cuando la conducta de un actor causa peligro a intereses protegidos por la ley, el actor tiene la obligación específica de eliminar dicho peligro.

Nota: La inacción no significa no actuar. Acción y comportamiento no son los mismos conceptos. El llamado delito de omisión significa que un actor que tiene la obligación de actuar viola normas prohibitivas y no actúa.

Por ejemplo, la ley ordena a los bomberos apagar un incendio. Si los bomberos no apagan el fuego, es una inacción típica y viola las normas obligatorias. La ley prohíbe a los médicos declararse en quiebra. El hecho de que un médico no trate a un paciente es una omisión típica y viola normas prohibitivas.

4. ¿El movimiento corporal del perpetrador es negativo o positivo? ¿Qué significa en relación con las normas de mando y las normas de prohibición del derecho penal?

Análisis: El comportamiento incluye acciones e inacciones, incluidos comportamientos positivos, como matar personas con un cuchillo, y comportamientos negativos, como salvar a los médicos de la destrucción.

Ambas conductas pueden constituir homicidio doloso. La primera es una intención directa, es decir, esperar que la víctima muera, y la segunda es una intención indirecta, es decir, dejar morir a la víctima.

La ley penal prohíbe el homicidio y otras normas, y el perpetrador mata activamente (con suerte) con cuchillo, homicidio intencional ordinario, etc.

Si la ley penal ordena a un médico tratar a un paciente, pero el médico deja que el paciente muera por un comportamiento negativo, es una violación de la orden y constituye homicidio intencional. Por poner otro ejemplo, un marido que tiene la obligación de rescatar ve a su esposa caer accidentalmente al agua, pero no la rescata activamente y, en cambio, deja que se ahogue. Aunque no deseaba que su esposa muriera, no objetó ni descartó la muerte de su esposa, que también constituía homicidio intencional.

Es decir, la ley ordena a las personas realizar una determinada conducta, y si el autor no la realiza constituye un delito (esta conducta puede ser positiva o negativa. Por ejemplo, el abandono en el delito de el abandono puede ser negativo, o puede ser positivo.

La ley prohíbe al actor cometer un determinado acto, pero el actor comete el acto, lo que constituye un delito (por ejemplo, la ley prohíbe a los ciudadanos hacerlo arbitrariamente). privar a otros de su derecho a la vida, pero el actor toma la iniciativa o comete un delito de homicidio intencional pasivo).

De hecho, las normas prohibitivas y las normas obligatorias son normas obligatorias y obligatorias. que las normas obligatorias "deben" hacer algo. Las normas prohibitivas "no deben" hacer ciertas cosas.