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Cómo entender el significado de “identidad” en el derecho internacional privado

En primer lugar, el concepto de identificación

Calificación, también conocido como limitación o clasificación, se refiere a analizar hechos o cuestiones relevantes con base en determinados conceptos jurídicos y clasificarlos en determinadas categorías jurídicas al aplicar normas en conflicto, y explicar el conflicto. alcance u objeto de las especificaciones de conflicto correspondientes. Determinar qué reglas de conflicto se aplican a qué hechos o cuestiones. La identificación, como cuestión básica del derecho internacional privado, fue descubierta casi simultáneamente por el jurista alemán Kahn y el jurista francés Batain a finales del siglo XIX.

De la definición anterior se desprende que, por un lado, la identificación es la identificación de hechos o cuestiones relevantes, es decir, clasificar o caracterizar los hechos o cuestiones involucradas en casos civiles y comerciales internacionales y clasificándolos en categorías legales específicas. Algunos académicos de países de derecho consuetudinario lo llaman "clasificación de causa de acción" porque al aplicar normas de conflicto a casos civiles y comerciales internacionales, primero es necesario aclarar a qué categoría jurídica pertenecen los hechos o cuestiones relevantes involucrados en el caso, por ejemplo, ya sea una cuestión contractual o una cuestión extracontractual, si se trata de una cuestión de capacidad matrimonial o de forma de matrimonio, una cuestión sustantiva o una cuestión procesal, etc. Sólo aclarando este punto se podrá tomar una decisión jurídica basada en las normas de conflicto pertinentes. Por otra parte, la identificación es también identificación con la propia norma en conflicto. Es decir, términos legales utilizados para explicar el alcance u objeto de normas en conflicto. Aunque el alcance o categoría de cualquier norma de conflicto se expresa mediante algunos términos o conceptos legales, los términos o conceptos legales utilizados en las normas de conflicto no son necesariamente los mismos debido a diferencias en los sistemas socioeconómicos y las tradiciones históricas y culturales de varios países. A veces, aunque superficialmente sean iguales, su comprensión no es del todo coherente. Por ejemplo, las leyes de varios países dividen los bienes muebles y los bienes inmuebles, pero la comprensión de qué son bienes muebles e inmuebles es diferente. Debido a inconsistencias en esta área, cuando los tribunales manejan casos civiles y comerciales internacionales, necesitan caracterizar las cuestiones involucradas en el caso con base en ciertas leyes para ver en qué alcance legal caen dentro, y luego determinar la ley aplicable con base en la interpretación de normas de conflicto relevantes.

2. Base para la identificación

Si un mismo hecho o cuestión se determina desde el punto de vista jurídico de diferentes países, la misma norma de conflicto conducirá a conclusiones diferentes, que afectarán directamente afectarán la aplicación de la norma de conflicto. La selección de la ley aplicable y la resolución de los casos afectarán aún más los derechos y obligaciones de las partes. Por tanto, es de gran importancia determinar según qué ley. En la teoría y práctica del derecho internacional privado existen diferentes opiniones sobre qué derecho se debe utilizar para tomar determinaciones las principales son las siguientes:

(1) Según la teoría de la determinación jurídica por el. corte

Esta teoría fue propuesta por el erudito alemán F. Kahn y el erudito francés Bartin, y ha sido afirmada por muchos estudiosos del derecho privado internacional y la práctica de muchos países. La razón principal es que las normas de conflicto son derecho interno y, por lo tanto, los conceptos utilizados en las normas de conflicto sólo pueden interpretarse de conformidad con el derecho interno del país al que pertenecen (es decir, el derecho del foro). Los legisladores tienen derecho a interpretar su conflicto de leyes.

(2) La teoría de la determinación basada en el derecho aplicable

El estudioso francés Depagne y el alemán Wolff defienden que la caracterización de las relaciones jurídicas debe basarse enteramente en el derecho aplicable del relación misma para resolver. No hay muchos académicos y jurisprudencia que sigan esta teoría, porque el propósito de resolver problemas de identificación es aplicar normas en conflicto y elegir la ley aplicable, y esta teoría defiende que la identificación debe basarse en la ley aplicable, lo que inevitablemente conducirá a una círculo vicioso de la lógica y es difícil justificarlo.

(3) Jurisprudencia analítica y teoría del derecho comparado

La jurisprudencia analítica y la teoría del derecho comparado fueron propuestas por el alemán E. Rabel y el británico Beckett. Creían que (1) las normas entran en conflicto. Los conceptos utilizados en derecho y los conceptos utilizados en derecho sustantivo suelen ser independientes entre sí. No necesariamente lo mismo. (2) Las leyes de conflicto liberadas de las ataduras del derecho sustantivo pueden formar un concepto universal basado en el análisis y la investigación comparada, lo que permite identificarlo con el concepto universal, unificando así gradualmente la identidad. Aunque esta propuesta es muy atractiva, hasta el momento, según las investigaciones sobre derecho comparado, existen algunos * * * conceptos generales en las leyes de varios países, pero no muchos después de todo. Para eliminar verdaderamente las diferencias en el entendimiento entre las leyes de varios países, la única manera es cambiar completamente la ley misma, lo cual es naturalmente imposible. Por tanto, no es realista identificarlo según esta teoría.

(4) Teoría de la identificación de casos

Kargel y otros académicos alemanes defienden esta teoría. Esta teoría no aboga por una solución unificada a los problemas de identificación, sino que más bien aboga por la identificación de diferentes casos basados ​​en diferentes leyes. Quienes sostienen este punto de vista creen que, a menos que se formule un principio unificado de identificación en un tratado internacional, no habrá un principio unificado de identificación y que, en última instancia, la cuestión de la identificación es sólo una cuestión de interpretación de normas en conflicto. Al aplicar normas en conflicto, dado que son aplicables el derecho interno y el derecho extranjero, es necesario considerar si prevalecerá la ley del foro o la ley aplicable de la relación jurídica en función del propósito de las normas en conflicto.

(5) Teoría del conocimiento en dos niveles.

Los académicos británicos Zishir propusieron en 1938 y A.A. Robertson en 1942 que el problema de la identificación puede resolverse mediante la representación primaria y la representación secundaria. La tarea de la identificación preliminar es ubicar la cuestión en la categoría jurídica adecuada o clasificar los hechos según la clasificación jurídica. La determinación secundaria es delimitar la ley aplicable o determinar su ámbito de aplicación. La diferencia entre los dos es que la identificación primaria ocurre antes de seleccionar la ley aplicable y debe determinarse de acuerdo con la ley local del tribunal; la identificación secundaria ocurre después de seleccionar la ley aplicable y la identificación debe basarse en la ley aplicable; ley. Sin embargo, algunos estudiosos son críticos o se oponen a esta propuesta.

Creen que dividir la identificación en identificación primaria e identificación secundaria es poco realista y artificial, y puede conducir fácilmente a resultados arbitrarios. Además, los distintos académicos suelen tener criterios distintos para dividir las valoraciones primarias y secundarias; además, casi ningún tribunal de ningún país ha adoptado esta teoría en la práctica.

En resumen, el proceso de identificación es uno de los pasos para seleccionar la ley aplicable en función de las normas en conflicto. En cuanto a qué ley debe identificarse, no se puede generalizar. Cuando los tribunales de un país manejan casos civiles y comerciales internacionales, deben determinar principalmente hechos o cuestiones relevantes con base en la ley local del tribunal e interpretar sus propias normas de conflicto desde la perspectiva de promover los intercambios civiles y comerciales internacionales. Al mismo tiempo, también se debe dar la debida consideración a la determinación basada en la ley más estrechamente relacionada con el caso relevante, porque a veces no es factible tomar determinaciones basadas únicamente en la ley del foro, como la determinación de bienes reales. patrimonio y la determinación de hechos relevantes que no estén previstos por la ley del foro.

Hasta el momento, no existe ninguna normativa sobre identificación en nuestro país.