Si el tiempo de revisión de una marca similar excede un año, ¿cuándo se puede aprobar el registro?
Disculpe, el artículo 46 de la Ley de Marcas estipula que si se revoca una marca registrada o no se renueva el período de vigencia, dentro del año contado a partir de la fecha de cancelación o cancelación, la Oficina de Marcas no aceptará una solicitud de registro de una marca que sea idéntica o similar a la marca registrada. ¿Se refiere “dentro de un año” en esta disposición a la fecha en que se presenta una nueva solicitud o a la fecha en que se rechaza la solicitud? Si el tiempo de revisión ha pasado el año prescrito, ¿cuándo se aprobará?
¿Preguntas por el artículo 50 de la nueva Ley de Marcas? Si una marca registrada es revocada, declarada inválida o no se renovará al vencimiento, la Oficina de Marcas no aprobará ninguna solicitud de registro de una marca que sea idéntica o similar a la marca dentro de un año a partir de la fecha de cancelación, invalidación o cancelación. . Para conocer las normas aplicables de este artículo durante el proceso de revisión específico, le recomendamos consultar a la Oficina de Marcas al teléfono 63219616.