Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - Artículo 52 del “Reglamento para el Desarrollo de la Ley de Marcas”

Artículo 52 del “Reglamento para el Desarrollo de la Ley de Marcas”

1994 165438+El 22 de octubre, el "Aviso sobre la implementación y varias cuestiones" de la Administración Estatal de Industria y Comercio estableció disposiciones relativamente claras sobre el cálculo del volumen de negocios ilegales:

En los casos de infracción de marcas, todos los productos infractores ( ya vendidos y en stock) operados por el infractor se considerarán operaciones ilegales. Para la producción y procesamiento de mercancías con infracción de marca, el volumen de negocio ilegal es la suma de los ingresos por ventas de las mercancías infractoras y el costo real de las mercancías infractoras en stock si es difícil confirmar el costo real debido a la infracción de marca; Por estas razones, el producto de la cantidad de bienes en stock y el precio de venta unitario de los bienes será el costo real. Si no hay precio de venta unitario, el costo real de los bienes en inventario será el producto de la cantidad de bienes en existencia; existencias y el precio de venta unitario de bienes similares vendidos por el infractor. Para los comerciantes marcados con mercancías infractoras, los ingresos comerciales ilegales son la suma de los ingresos por ventas de las mercancías infractoras distribuidas y el monto de compra de las mercancías infractoras en stock; si el monto de la compra es difícil de confirmar, el inventario será el producto de; la cantidad de bienes en stock y el precio de venta unitario de bienes similares del infractor. El monto de compra de los bienes si el costo o el monto de compra de los bienes infractores es mayor que los ingresos por ventas, el volumen de negocios ilegal será el costo; o importe de compra de los bienes.